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6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu?

 
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alcapar
Pirata Pata Palo
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Registrado: 21 Dic 2004
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MensajePublicado: 10/07/06 19:57    Asunto: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Sé que el tema es muy recurrente pero es que no termino de aclararme.

Si yo compro un barco que está en la 6ª y en el momento del cambio de dominio pago el impuesto de matriculación, pero continúo en la 6ª estaré a salvo de posibles sanciones de la GC y sobre todo de hacienda.

O sea, se ha de llevar siempre contrato de alquiler, y en caso afirmativo, está permitido, aquí sí, el autoalquiler? No se. Sabeis la ley que regula la exención del impuesto?

Es que he visto un barco mu bonito, que me ha dejao con una comedura de tarro importante, y pasándolo a la 7ª, dado que es de 2004 sale una pasta gansa, por cierto el impuesto de matriculación del 12% sobre qué base se aplica si el barco tiene dos o tres años? No se No se

Soy un duda humano-tributaria, por favor ayuda que estoy picaito con ese barquito (no doy más detalles sobre él porque a na que me descuide me lo birlan).

Brindis Brindis Brindis
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fishera
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MensajePublicado: 11/07/06 00:25    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Si lo compras se supone a una empresa de charter tendras que pagar el iva de la factura del precio de venta del barco segun las tablas de hacienda en este caso de diciembre 2005 (boe).Ademas deberas pagar el 12% como impuesto de matriculacion al no haber pasado cuatro años desde la fecha de la primera matriculacion.Esto es lo que yo acabo de hacer para comprar el mio y asi que hacienda no me obligue a pagar el I.M. y encima con el 20% de recargo.La unica exencion del impuesto seria como dedicacion "exclusiva" a charter.Con estas condiciones el precio del barco ya no sera tan interesante pero siempre puedes negociar con el vendedor si tiene interes en venderlo.Un saludo.
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fishera
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MensajePublicado: 11/07/06 00:28    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Creo que me he equivocado y solo el iva se calcula segun los años que tiene el barco mientras el impuesto de matriculacion se calcula sobre el precio del barco nuevo(evidentemeente sin impuestos)
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TATATOA
Capitán Pirata
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MensajePublicado: 11/07/06 00:31    Asunto: Responder citando

Brindis Brindis
No se lo compres..... Alquilaselo durante tres meses (en contrato privado con opción a compra), y despues tres meses mas a nombre de tu esposa. o compañer@. O simplemente cada vez que lo utilices que te haga un contrato de alquiler.
Cuatro años o los que le queden para cumplir esos 4 años pasan muy rapido. y despues ya tendrás la exención del impuesto de matriculación. No así del IVA pero entonces la valoración de la embarcación ya habrá bajado mucho.
Entonces lo sigues en 6ª por si te interesase seguir con el "negocio" o lo pasas a 7ª.

Saludos
Brindis Brindis
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JV II
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Registrado: 02 Abr 2006
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MensajePublicado: 11/07/06 02:43    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Sin entrar en otras consideraciones. Una embarcación de lista sexta con el impuesto de matriculación pagada: PUEDE DEDICARSE A CHARTER Y PUEDE SER USADA POR SU PROPIETARIO EN TODO MOMENTO PARA USO PARTICULAR.
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gregalet
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MensajePublicado: 11/07/06 11:14    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

fishera escribió:
Creo que me he equivocado y solo el iva se calcula segun los años que tiene el barco mientras el impuesto de matriculacion se calcula sobre el precio del barco nuevo(evidentemeente sin impuestos)


Creo que el IM se calcula en función de los años que tiene el barco, según las tablas de valoración que se publican anualmente por la AEAT.

Brindis
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gregalet
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Registrado: 24 Nov 2004
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MensajePublicado: 11/07/06 11:19    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

JV II escribió:
Sin entrar en otras consideraciones. Una embarcación de lista sexta con el impuesto de matriculación pagada: PUEDE DEDICARSE A CHARTER Y PUEDE SER USADA POR SU PROPIETARIO EN TODO MOMENTO PARA USO PARTICULAR.



Si, pero............. tendrás que devolver parte del IVA que has deducido, y desmostrar a la AEAT en que proporción lo has destinado a una actividad económica.
Mas te vale que no les de por revisar tu declaración.
Están controlando quien firma como patrón en cada puerto de arribada, si el seguro es para embarcación de recreo o para charter, inscripciones en regatas, días que el barco no está en el pantalán para posterior justificación de la salida a efectos fiscales, los medios de pago de los supuestos clientes, donde se ha ingresado, etc..... Verde Verde
No seais tramposos y pagar, vamos a soltar la pasta como todos.... Verde
Brindis
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JV II
Pirata
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Registrado: 02 Abr 2006
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MensajePublicado: 11/07/06 12:01    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

No mezclar IVA y MATRICULACIÓN. Aunque son dos impuestos que gravan, son dos temas diferentes.

Si un barco se va a dedicar EXCLUSIVAMENTE PARA ALQUILER, y no va a ser empleado por su propiepario (incluidos los propietarios de la empresa que tenga su propiedad, si es el caso), puede solicitar la EXENCIÓN del pago de dicho impuesto si tiene menos de 15 metros de eslora (que se concede al solicitarse).

Si una embarcación de recreo tienen menos de 7,5 metros de eslora SIEMPRE ESTA EXENTA DE SU PAGO.

El impuesto de matriculación, si la embarcación tienen esa exención concedida, a partir de su quinto año de enarbolar pabellón ESPAÑOL (uesase de estar matriculada en España) es una exención de por vida. Independiente de a que se vaya a dedicar esa en el futuro, quien vaya a ser su propietario, o de la lista en la cual se quiera registrar en el futuro (séptima, sexta o quinta (si es de un club náutico, por ejemplo)).


Otro tema es el IVA. La compra - venta de la embarcación esta sujeta a este impuesto (y no al de transmisiones patrimoniales) siempre que el vendedor (náutica o propietario de la embarcación) sea una EMPRESA.

Además si quien vende es una empresa, esa venta es un ingreso en la cuenta de explotación de su entidad. Una operación que refleja como gasto toda la parte no amortizada (concepto contable), con lo cual además de tener que satisfacer una declaración de IVA positiva por esta venta, todo ingresado que supere lo no amortizado ENTRA COMO BENEFICIO y le va a tributar en el ejercicio entre un 25 y 30% de golpe, que fue asumiendo como gasto en el pasado.

Si quien vende es particular, y quien compra es empresa, en ciertas ocasiones es posible renunciar al pago del impuesto de transmisiones y someter la operación a IVA (que interesa más a la empresa). Esto crea generalmente un problema que es una doble inspección de hacienda; una de la autonómica, y otra de la estatal (ya que el IVA es de hacienda y transmisiones está transferido a las CC.AA. y cuando no se le paga a una y se decide pagar a otra, se tirán los trastos y los contribuyentes como bombas unos a otros, tú incluido).

Otra cuestión es si el barco es de bandera extranjera, que si es con marcado CE (no precisa de la intervención de ingeniero, ni de estudio alguno). Pero al abanderar en España hay que pagar el impuesto de matriculación.

En este último caso, lo que ya no tengo muy claro es si queda sujeta a transmisiones o a IVA, porque creo que si se importa desde fuera de la CE, hay que abonar IVA en adunanas, u otra cosa.

Conclusión, que convienen la pena en estos casos asesorarse sobre quien es un buen gestor u asesor profesional de tú zona; y rascarse un poquito el bolsillo y dejarse asesorar y aconsejar. Porque salvo las operaciones de particular a particular, el resto la mayoría parecen todas maniobras de INGENIERIA FISCAL. Y tal como esta hoy emn día el tema del anti fraude, conviene no jugarsela.
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JV II
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MensajePublicado: 11/07/06 12:14    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

gregalet escribió:
JV II escribió:
Sin entrar en otras consideraciones. Una embarcación de lista sexta con el impuesto de matriculación pagada: PUEDE DEDICARSE A CHARTER Y PUEDE SER USADA POR SU PROPIETARIO EN TODO MOMENTO PARA USO PARTICULAR.



Si, pero............. tendrás que devolver parte del IVA que has deducido, y desmostrar a la AEAT en que proporción lo has destinado a una actividad económica.
Mas te vale que no les de por revisar tu declaración.
Están controlando quien firma como patrón en cada puerto de arribada, si el seguro es para embarcación de recreo o para charter, inscripciones en regatas, días que el barco no está en el pantalán para posterior justificación de la salida a efectos fiscales, los medios de pago de los supuestos clientes, donde se ha ingresado, etc..... Verde Verde
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No te lo pierdas, incluso miran si en los días que te han visto navegar, o en los que dices mostrando facturas de alquiler que el barco salio a navegar, si en esos días existe algún pago de tú VISA o de la de tú señora o hijos en alguna gasolinera de club náutico.
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cani4
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MensajePublicado: 11/07/06 13:58    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

JV II , Te nomino para ser nombrado asesor de la taberna en temas fiscales, por fin me entero de como va el tema.
muchas gracias Brindis
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gregalet
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MensajePublicado: 11/07/06 15:48    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

JV II escribió:
No mezclar IVA y MATRICULACIÓN. Aunque son dos impuestos que gravan, son dos temas diferentes.

Si un barco se va a dedicar EXCLUSIVAMENTE PARA ALQUILER, y no va a ser empleado por su propiepario (incluidos los propietarios de la empresa que tenga su propiedad, si es el caso), puede solicitar la EXENCIÓN del pago de dicho impuesto si tiene menos de 15 metros de eslora (que se concede al solicitarse).



Sólo en el caso de Alquiler sin patrón
en caso contrario, aunque sea alquiler está sujeto al impuesto de matriculación.

Brindis
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gregalet
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Zona de Navegación: comunidad Valenciana

MensajePublicado: 11/07/06 15:54    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

JV II escribió:
Si quien vende es particular, y quien compra es empresa, en ciertas ocasiones es posible renunciar al pago del impuesto de transmisiones y someter la operación a IVA (que interesa más a la empresa). Esto crea generalmente un problema que es una doble inspección de hacienda; una de la autonómica, y otra de la estatal (ya que el IVA es de hacienda y transmisiones está transferido a las CC.AA. y cuando no se le paga a una y se decide pagar a otra, se tirán los trastos y los contribuyentes como bombas unos a otros, tú incluido).


Estas seguro de esto No se
Que yo sepa sólo es aplicable a cierta operaciones inmobiliarias, no a los bienes muebles como las embarcaciones.
Brindis
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alcapar
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Registrado: 21 Dic 2004
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MensajePublicado: 11/07/06 16:36    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

JV II escribió:
Sin entrar en otras consideraciones. Una embarcación de lista sexta con el impuesto de matriculación pagada: PUEDE DEDICARSE A CHARTER Y PUEDE SER USADA POR SU PROPIETARIO EN TODO MOMENTO PARA USO PARTICULAR.


Eso es lo que yo quería oir Pirata Pirata Pirata

Pero esto es lo que me temía

Cita:
Si, pero............. tendrás que devolver parte del IVA que has deducido, y desmostrar a la AEAT en que proporción lo has destinado a una actividad económica.
Mas te vale que no les de por revisar tu declaración.
Están controlando quien firma como patrón en cada puerto de arribada, si el seguro es para embarcación de recreo o para charter, inscripciones en regatas, días que el barco no está en el pantalán para posterior justificación de la salida a efectos fiscales, los medios de pago de los supuestos clientes, donde se ha ingresado, etc.....
No seais tramposos y pagar, vamos a soltar la pasta como todos....
Llorica Llorica
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alcapar
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Zona de Navegación: Andalucía

MensajePublicado: 11/07/06 16:37    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

De todos modos le quedaría un año para pasar a la séptima.

Coño sería mala suerte que en un año me la metieran, pero ese Murphy me trae por la calle de la amargura, así que no sé, no sé No se No se
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JV II
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Mensajes: 175

MensajePublicado: 11/07/06 17:15    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

gregalet escribió:
JV II escribió:
Si quien vende es particular, y quien compra es empresa, en ciertas ocasiones es posible renunciar al pago del impuesto de transmisiones y someter la operación a IVA (que interesa más a la empresa). Esto crea generalmente un problema que es una doble inspección de hacienda; una de la autonómica, y otra de la estatal (ya que el IVA es de hacienda y transmisiones está transferido a las CC.AA. y cuando no se le paga a una y se decide pagar a otra, se tirán los trastos y los contribuyentes como bombas unos a otros, tú incluido).


Estas seguro de esto No se
Que yo sepa sólo es aplicable a cierta operaciones inmobiliarias, no a los bienes muebles como las embarcaciones.
Brindis


Un embarcación y un buque son especiales, porque son los únicos bienes no inmuebles hipotecables.

Además piensa en cuando compras una embarcación de segunda mano en una náutica. Los temas fiscales son complejos para todo aquel que no está día a día en el mundillo ese metido. Pero por ese mismo motivo no puedo hilar más fino en el tema porque comenzaría a patinar dando informaciones talvez incorrectas. Por lo cual prefiero opinar hasta donde se. Pero operaciones fiscales de verdadera ingeniería, los expertos las hacen todos los días.

La semana pasada me regalaron un ejemplar de la nueva edición del catáolgo de CHARTER de MERRILL STEVENS. El yate más bartato que sale son 17.000,oo EUR en temporada baja, hasta los 325.000,oo USD (625.000,oo EUR. en temporada alta) por semana de un precioso megayate de 104 metros de eslora. Los de 30 metros baratos, según temporada entre 60.000 y 69.5000,oo USD por semana.

(Precios de sólo alquiler, sin incluir combustible, impuestos, ni estancias en puerto, etc...)

Es evidente que los armadores de estos mosntruos, tienen unos asesores que te cagas, ya que no es lo mismo un 28 % de 100.000 euros, que de varios millones de euros. Para los grandes es más fácil lo de montar empresas en Panamá, para abanderar yates en paraisos fiscales.

Claro, estos digamos "trucos" aplicados a nuestros barcos es matar moscas a cañonazos, pero hay quienes saben emplear medidas más modestas y más simples, de los millones de "truquitos" existentes dentro de la legalidad interpretada.

Las buenas gestorías náuticas, llevan trámites de clientes con grandes yates, y algunos modestos. Otros gestores, más modestos empezaron en estos como empleados de los grandes, con lo cual conocen emplear dentro de la ley como navegar para obtener el mayor ahorro fiscal.

A los simples mortales, se nos escapan muchísimos detalles. Son cuestiones contables y fiscales.

Luego hay gestores que viven en la ILEGALIDAD hasta que les cogen, y luego sus clientes se dan cuenta de la estafa. De hecho, hace poco en Madrid destaparón empresas "trucha" dedicadas a la importación de coches de lujo, yates y otras cosas (Tú comprabas el coche o el barquito, pagas, y creo que sobre entre 3.000 y 6.000 euros, y te vendían el artículo legalizado libre de impuestos, explicaba la prensa).

Tocando de pies en tierra, y mirando nuestros vacios bolsillos, regresamos a nuestra realidad.

De lo que decía gregalet del IMPUESTO DE MATRICULACÓN, la ley dice que estarán exentas (artículo 66, punto 1.f):

"Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15 metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler."

Por lo tanto es independiente de que se dediquen al alquiler con o sin patrón. Otra cuestión, es que con la normas en la mano y las interpretaciones y circulares de la DGMM, un patrón para llevar un charter cobrando por ello, o trasladar una embarcación de lista sexta (aunque sea a la gasolinera), siempre que no sea la persona que alquila, DEBE TENER TITULACIÓN NAUTICA PROFESIONAL.

Lo anterior, salvo que, tenga pagado el impuesto de matriculación, y por tanto pueda emplear la embarcación en uso particular. Entonces, puedo llevarlo con mi títulación deportiva en todo momento, siempre que no coincida con un periodo en el cual tenga alquilada la embarcación, o que este embarcado como patrón contratdo.

Mi consejo, es que lo mejor, ante la duda, es asesorarse sobre quien es bueno y de fiar en tú zona. Y ante la necesidad acudir al asesor.
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gregalet
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MensajePublicado: 11/07/06 18:08    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

gregalet escribió:
JV II escribió:
No mezclar IVA y MATRICULACIÓN. Aunque son dos impuestos que gravan, son dos temas diferentes.

Si un barco se va a dedicar EXCLUSIVAMENTE PARA ALQUILER, y no va a ser empleado por su propiepario (incluidos los propietarios de la empresa que tenga su propiedad, si es el caso), puede solicitar la EXENCIÓN del pago de dicho impuesto si tiene menos de 15 metros de eslora (que se concede al solicitarse).



Sólo en el caso de Alquiler sin patrón
en caso contrario, aunque sea alquiler está sujeto al impuesto de matriculación.

Brindis


Sorry Se me han olvidado las ""................ Sólo en el caso de Alquiler sin " patrón "

Brindis
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Gerret
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MensajePublicado: 11/07/06 21:50    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Os recomiendo el Jara y Sedal Naútica del mes de Junio. El artículo " Lista 6ª, aviso a los que se pasan de listos", muy recomendable, lo deja todo muy clarito.

Contratos privados con opción de compra, a nombre de un pariente, etc todo eso no vale.

Recomiendo su lectura Sip

Saludos, Brindis
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Xalest
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Zona de Navegación: Mallorca

MensajePublicado: 11/07/06 23:47    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Pues si que es interesante Gerret, lo que pasa es que la revista ya no está en los quioscos.

No podrías pasarnos el artículo de un modo más o menos electrónico? Verde Es que voy a adquirir un velero y la lista 6ª me está tentando y a la vez aco*onando.

Brindis
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MustafaI
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MensajePublicado: 12/07/06 08:37    Asunto: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

Pongamos un ejemplo, y si la empresa dueña del barco es una sociedad propiedad de un pariente el cual jamás se va a subir en el barco y te lo alquila a ti?
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alcapar
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MensajePublicado: 12/07/06 09:08    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

MustafaI escribió:
Pongamos un ejemplo, y si la empresa dueña del barco es una sociedad propiedad de un pariente el cual jamás se va a subir en el barco y te lo alquila a ti?


Pues en ese caso, si has pedido la exennció del IM date por f****o,
la duda es si tb te das por f****o si estás en 6ª habiendo pagado el IM y se lo alquilas al pariente. No se
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MensajePublicado: 12/07/06 09:29    Asunto: Re: re: 6ª con IMP. Matriculación pagado. Da yuyu? Responder citando

MustafaI escribió:
Pongamos un ejemplo, y si la empresa dueña del barco es una sociedad propiedad de un pariente el cual jamás se va a subir en el barco y te lo alquila a ti?


1º No puede ser de un pariente, no cuela. Peeeero.... y si en la empresa solo consta como administrador alguien que no es ni pariente... vamos, un amiguete? Queda la duda en el aire...

2º No puedes alquilar durante más de tres meses a la misma empresa.

Se las saben todas Llorica
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