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¿Qué opináis de esta operación?

 
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Carokiki
Grumete Pirata
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Registrado: 22 Mar 2005
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MensajePublicado: 31/03/05 17:42    Asunto: ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Una sociedad A, creada al efecto, compra un barco para cesión en charter a otra empresa B.

Pongamos un Oceanis 423 de unos 160.000 eur. Al ser operación intracomunitaria no se paga el IVA y al dar de alta en la 6ª tampoco se paga el 12%.

La empresa B paga facturas a la empresa A por valor del 10% del barco durante 5 años. Total 80.000 eur.

Durante los 5 años la empresa B se encarga del punto de amarre, mantenimiento y del seguro a todo riesgo. La empresa A dispone del barco durante dos semanas en temporada alta, los seis meses de temporada baja y siempre que esté sin alquilar. Velero

Al cabo de 5 años la empresa A dispone del barco que puede vender a otra empresa o a un particular. En este último caso se puede pasar a la lista 7º, no habría que pagar el IVA por tener más de 4 años y sí el ITP-AJD de hacienda, total unos 5000 eur.

Esta es la oferta que tengo sobre la mesa Cuñaaooo y no se si es totalmente legal. Desde luego parece interesante el disponer finalmente de ese barco por unos 90.000 eur además de navegar esas semanas al año. No se

¿Tenéis alguna experiencia al respecto?

Saludos y una rondita de mi parte Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis
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iñigo
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Registrado: 22 Nov 2004
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MensajePublicado: 31/03/05 18:05    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Hola Caroliki:


Eso se llama contrato de gestión de charter y, si no me equivoco, la oferta es de Viva Yacht Charter (al menos es similar a la que ellos te hacen). Es una operación muy habitual que no genera ningún problema legal. El único problema existente es que, para no pagar el 12% de Impuesto de Matriculación, la embarcación debe usarse en exclusiva para charter, por lo que has de andarte con ojo de no meter facturas de gastos producidos durante el uso particular que hagas de la embarcación.


Un saludo,
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Iñigo

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Kiribati
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MensajePublicado: 31/03/05 18:45    Asunto: Re: ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Carokiki escribió:
Una sociedad A, creada al efecto, compra un barco para cesión en charter a otra empresa B.

Pongamos un Oceanis 423 de unos 160.000 eur. Al ser operación intracomunitaria no se paga el IVA y al dar de alta en la 6ª tampoco se paga el 12%.

La empresa B paga facturas a la empresa A por valor del 10% del barco durante 5 años. Total 80.000 eur.

Durante los 5 años la empresa B se encarga del punto de amarre, mantenimiento y del seguro a todo riesgo. La empresa A dispone del barco durante dos semanas en temporada alta, los seis meses de temporada baja y siempre que esté sin alquilar. Velero

Al cabo de 5 años la empresa A dispone del barco que puede vender a otra empresa o a un particular. En este último caso se puede pasar a la lista 7º, no habría que pagar el IVA por tener más de 4 años y sí el ITP-AJD de hacienda, total unos 5000 eur.

Esta es la oferta que tengo sobre la mesa Cuñaaooo y no se si es totalmente legal. Desde luego parece interesante el disponer finalmente de ese barco por unos 90.000 eur además de navegar esas semanas al año. No se

¿Tenéis alguna experiencia al respecto?

Saludos y una rondita de mi parte Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis


Pues yo que se. Tambien puedo comprar un barco que venga de charter por 90.000, con cinco años, que miraré y remiraré antes de comprarlo y que después será mío y sólo mío.
La idea de tener cinco años invertido el doble de dinero, que se me irá reintegrando en base a un 10 % anual, me lleva a pensar que:
-Mi barco va a estar más currado que ninguno, pues el contrato le da derecho a la empresa b a alquilarlo cinco meses y medio todo lo que quiera. Los mejores meses. El hecho de que esté asegurado a todo riesgo no asegura que el barco no esté hecho polvo.
-Si la empresa se va al garete porque el negocio del charter no funciona (crisis o yo que se) me quedo sin 10%, sin amarre, sin mantenimiento y sin seguro y para reclamar, los tribunales.
-Si nos atenemos a la extricta legalidad, los barcos de lista 6ª sólo pueden navegar en charter, osea que los 6,5 meses que nos corresponden vamos ilegalmente.
-Que si hacienda nos pilla, nos puede hacer pagar lo que nos quisimos ahorrar, que sabemos que los inspectores van a los puertos investigando si el uso de determinados barcos es exclusivo de charter.
-Que en cinco años me tengo que buscar amarre y es trasladar el problema para más tarde.
-Que si opto por la otra versión de contrato, que es ir a medias con las ganancias, la empresa b alquilará siempre los barcos del otro tipo de contrato (pues tienen libertad para hacerlo durante 5,5 meses) antes que el mío, por lo que esos contratos, que se renuevan anualmente el año que viene no me lo renuevan ni de coña, porque además necesitan sitio para seguir vendiendo barcos.
Pero vamos, que todo esto es hablar por hablar, ya que no me refiero a ninguna empresa en concreto, ni que ninguna se me de por ofendida. La verdad es que son estas empresas las que ofrecen a los cuatro vientos un negocio ilegal, sin cortarse ni un pelo, pues UN BARCO DE CHARTER NO SE PUEDE USAR A TITULO PARTICULAR, NI EN LOS 6,5 MESES QUE TE CORRESPONDEN NI NUNCA (CREO).
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LP706
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MensajePublicado: 31/03/05 19:07    Asunto: Re: ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Hola a todos:

Pongamos un Oceanis 423 de unos 160.000 eur. Al ser operación intracomunitaria no se paga el IVA y al dar de alta en la 6ª tampoco se paga el 12%.

--- Vamos por partes: La empresa que compra el barco tiene que pagar el I.V.A. en el momento de la compra, aunque dependiendo de que se trate de un barco nuevo o usado, procedente de otro país CE, puede ser opcional el pagar el I.V.A. en origen o en destino. Otra cosa es que tenga posibilidad de pedir la devolución de ese I.V.A. o lo compense, pero en principio habrá que pagarlo.
---"Impuesto de matriculación" no habrá que pagarlo si Hacienda concede la exención y para eso es requisito que la embarcación se matricule a nombre de la empresa que va a ejercer la actividad de charter con una serie de limitaciones.

La empresa B paga facturas a la empresa A por valor del 10% del barco durante 5 años. Total 80.000 eur.

Durante los 5 años la empresa B se encarga del punto de amarre, mantenimiento y del seguro a todo riesgo. La empresa A dispone del barco durante dos semanas en temporada alta, los seis meses de temporada baja y siempre que esté sin alquilar. Velero

--- Uno de los requisitos para que se conceda la exención del "Impuesto de Matriculación" es que el barco se dedique EXCLUSIVAMENTE a la actividad de charter, luego si durante ciertas épocas del año su uso està reservado para uso distinto del charter, la exención no se concederá o la exención podrá ser revocada.
--- Tampoco puede estar alquilado más de tres meses a una misma persona.

Al cabo de 5 años la empresa A dispone del barco que puede vender a otra empresa o a un particular. En este último caso se puede pasar a la lista 7º, no habría que pagar el IVA por tener más de 4 años y sí el ITP-AJD de hacienda, total unos 5000 eur.

--- Al cabo de 5 años, cuando la empresa vende el barco, tiene que cobrar el I.V.A. , da igual que el comprador sea persona física o jurídica.
--- Cuando el barco ha estado 4 años en alquiler ya no tendrá que pagar el "Impuesto de Matriculación"

Esta es la oferta que tengo sobre la mesa Cuñaaooo y no se si es totalmente legal. Desde luego parece interesante el disponer finalmente de ese barco por unos 90.000 eur además de navegar esas semanas al año. No se

¿Tenéis alguna experiencia al respecto?

Yo ese contrato no lo veo "legal" hay muchas formas de "simular" una empresa de charter y matricular en lista 6ª, pero siempre corres el riesgo de que te pillen y te las den todas juntas.

Miralo de esta forma:

---Tu pagas un barco nuevo, del que solo puedes disfrutar durante algunas semanas al año y cuando realmente te lo entregan, lo que recibes es un barco con 5 años, que ha pasado por un monton de manos, unas mas cuidadosas y otras menos. ¿En que condiciones me lo darán despues de 5 años de charter?.
---El "ahorro fiscal" no solo no es seguro, sino que es bastante arriesgado y si te pillan, el que pagas eres tu.
--- Yo buscaría algún barco seminuevo (un solo dueño), te costará menos que nuevo, ya sabes lo que vas a recibir y disfrutaría del barco al 100% desde el primer día.

Saludos.
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TBO
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MensajePublicado: 31/03/05 23:20    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Una última puntualización. Para no tener que liquidar el impuesto de matriculación, han tendio que pasar 4 años desde la fecha definitiva de inscripción del barco en el Registro Mercantil (no desde la concesión de la exención por parte de Hacienda) que, suelen ser (o eran en Palma) unos 6 meses.

Un saludo.
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¿Has visto los anuncios que hay hoy en la barra de la izquierda, en el Guguel?. Pínchalos ahora, que son una pasada.
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jonri
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MensajePublicado: 01/04/05 00:02    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

LP706 escribió:
-" Vamos por partes: La empresa que compra el barco tiene que pagar el I.V.A. en el momento de la compra, aunque dependiendo de que se trate de un barco nuevo o usado, procedente de otro país CE, puede ser opcional el pagar el I.V.A. en origen o en destino. Otra cosa es que tenga posibilidad de pedir la devolución de ese I.V.A. o lo compense, pero en principio habrá que pagarlo.·

Si el barco nuevo se compra en otra pais comunitario por parte de una empresa, no se paga el IVA en origen ni en destino.
Un saludo
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Kiribati
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MensajePublicado: 01/04/05 07:24    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

En respuesta a las afirmaciones categóricas de Iñigo y Jonri, os rogaría pusiérais un ejemplo claro de cómo no pagar el IVA en un bien de inversión adquirido por una empresa en un pais comunitario.
Según dijo LP706 el IVA de momento se paga. Ahora si tu tienes una empresa,(la que compra el barco y va a chartearlo, no una que tienes de vender rosquillas, por ejemplo) y esa empresa de charter tiene un volumen de ventas suficiente para poder descontartelo pues te lo descontarás y al final no lo habras pagado. Si no tienes un volumen de ventas de alquileres suficiente pues pedirás la devolución de la liquidación de iva negativo y tampoco lo habras pagado, pero tu adelantaste el IVA
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Al_Tanllaui
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Zona de Navegación: CADIZ

MensajePublicado: 01/04/05 12:11    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Concretando lo del IVA:

1º. Al comprar pagas el IVA .... IVA SOPORTADO.

2º. Al ir facturando a clientes, cobras IVA ... IVA REPERCUTIDO.

3º. Liquidas la diferencia a Hacienda ... VAS COMPENSANDO ... hasta "recuperar" el IVA SOPORTADO.

Pero... si pides la devolución, sin esperar llegar a "compensarlo".... has de estar en una "situación legal/clara/transparente", ya que, lo más probable (lo digo por experiencia en otro sector), ... INSPECCION DE HACIENDA.
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Al_Tanllaui.
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"A partir de un cierto punto, ya no hay posibilidad de retorno. Ese es el punto que es preciso alcanzar." (Aforismo de Kafka)

... y, recuerda, "pincha" a babor !!!
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darty
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MensajePublicado: 01/04/05 12:40    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Otro tema del que nadie habla son los gastos asociados a tener una sociedad operativa... constitución de la sociedad, contabilidad, liquidaciones trimestrales de IVA, pago de IRPF (30 % de los beneficios), si hay beneficios pues habrá que bajarlos con gastos no siempre razonables, presentación de cuentas anuales, honorarios de gestiorías... etc etc.

Yo me compré un barco usado y pasé de este tema....
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"Un hombre es lo que hace, lo que escoge, las cosas que consigue crear, los sueños que consigue realizar. "

darty@latabernadelpuerto.com
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Camelot
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MensajePublicado: 01/04/05 13:04    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

El tema de que un barco en lista 6 es de charter en exclusividad se arregla facilmente, siempre, y repito lo de siempre se ha de salir a navegar con un contrato (emitido y sellado por la empresa ) y firmado por el que alquila el barco (aunque sea el administrador y propietario de la empresa propietaria del barco). Esto es legal, ya que el barco esta alquilado a una persona particular. El precio de alquiler puede ser el que quieras, por ejemplo 300 euros a la semana en temporada baja, (es legal, nadie obliga a una empresa a realizar un alquiler por un importe minimo), y si nadie te ha pedido el contrato en la semana de alquiler, pues lo puedes rompre a llegar a puerto y ya esta, el barco ha estado amarrado toda la semana.......
Lo importente es que nunca te paren sin llevar un papel en forma de contrato, firmado y con fecha...... no pueden decir nada aunque tu seas el dueño de la sociedad, en ese momento eres un particulara y pagas el alquiler del barco a la sociedad y punto.
_________________
El éxito es la preparación combinada con la oportunidad

Una ronda para tod@s
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iñigo
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MensajePublicado: 01/04/05 14:44    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Como ha dicho Camelot, si quieres hacer un uso parcial de la embarcación es necesario que la misma este a nombre de una Sociedad y que, siempre que se utilice, se lleve un contrato debidamente cumplimentado. Si no se hace así, y nos pillan, habrá que pagar el 12% de matriculación y la parte del IVA, deducido en la compra, correspondiente a la estimación del uso particular de la misma.


Respecto al tema del IVA en las adquisiciones intracomunitarias, las mismas se consideran realizadas en el lugar donde se produce la entrega (en este caso España), por lo que el vendedor emite una factura sin IVA. Resumiendo el tema, y sin entrar en particularidades, el comprador ha de realizar una autofactura, cuya base imponible será igual al importe de la compra, la cual repercutirá y deducirá en la declaración correspondiente al trimestre en que se produzca la entrega.


Un saludo,
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Kiribati
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MensajePublicado: 01/04/05 15:05    Asunto: Re: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

iñigo escribió:
Como ha dicho Camelot, si quieres hacer un uso parcial de la embarcación es necesario que la misma este a nombre de una Sociedad y que, siempre que se utilice, se lleve un contrato debidamente cumplimentado. Si no se hace así, y nos pillan, habrá que pagar el 12% de matriculación y la parte del IVA, deducido en la compra, correspondiente a la estimación del uso particular de la misma.


Respecto al tema del IVA en las adquisiciones intracomunitarias, las mismas se consideran realizadas en el lugar donde se produce la entrega (en este caso España), por lo que el vendedor emite una factura sin IVA. Resumiendo el tema, y sin entrar en particularidades, el comprador ha de realizar una autofactura, cuya base imponible será igual al importe de la compra, la cual repercutirá y deducirá en la declaración correspondiente al trimestre en que se produzca la entrega.


Un saludo,


Dale que te pego con la varita. Iñigo, si tu haces una adquisición intracomunitaria, si eliges el pago del Iva en destino, la factura de origen viene sin Iva, pero tu inmediatamente (en la declaracion trimestral) tienes que liquidar ese iva ¿como? pues si te autofacturas esa cantidad, tu iva devengado aumentará en el iva que no pagaste en su día y lo tendrás que pagar ¿tres meses mas tarde? si, pero lo pagas. Tu dices que esa factura la deduces y no la deduces, porque es iva devengado y no soportado. ¿A quien devengas ese iva?, pues a ti mismo, porque te has AUTOFACTURADO. Otra cosa es como luego lo deduzcas
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Nostramo
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MensajePublicado: 01/04/05 15:15    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

-


- Dejando aparte las cuestiones legales, a mi particularmente la operación no me gusta. Tengo un conocido que tenía un magnifico barco y que se lió con una operacióin similar para poder tener uno nuevo mayor. Desde entonces de ser un barco habitual en regatillas de club y que te lo encontrabas navegando continuamente, practicamente a desaparecido de circulación.

- Tienes tu barco pero no puedes usarlo cuando a ti te va bien o te apeteze, si no cuando te toca, no me convence, como dice un cofrade, mejor un barco usado pero tuyo sin trapicheos y a usarlo cuando te apetezca.

-
_________________
-
- Mi barco mi tesoro. Mi Dios la libertad. Mi ley la fuerza del viento. Mi unica patria LA MAR.
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iñigo
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MensajePublicado: 01/04/05 15:18    Asunto: Re: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

tinoa escribió:
iñigo escribió:
Como ha dicho Camelot, si quieres hacer un uso parcial de la embarcación es necesario que la misma este a nombre de una Sociedad y que, siempre que se utilice, se lleve un contrato debidamente cumplimentado. Si no se hace así, y nos pillan, habrá que pagar el 12% de matriculación y la parte del IVA, deducido en la compra, correspondiente a la estimación del uso particular de la misma.


Respecto al tema del IVA en las adquisiciones intracomunitarias, las mismas se consideran realizadas en el lugar donde se produce la entrega (en este caso España), por lo que el vendedor emite una factura sin IVA. Resumiendo el tema, y sin entrar en particularidades, el comprador ha de realizar una autofactura, cuya base imponible será igual al importe de la compra, la cual repercutirá y deducirá en la declaración correspondiente al trimestre en que se produzca la entrega.


Un saludo,


Dale que te pego con la varita. Iñigo, si tu haces una adquisición intracomunitaria, si eliges el pago del Iva en destino, la factura de origen viene sin Iva, pero tu inmediatamente (en la declaracion trimestral) tienes que liquidar ese iva ¿como? pues si te autofacturas esa cantidad, tu iva devengado aumentará en el iva que no pagaste en su día y lo tendrás que pagar ¿tres meses mas tarde? si, pero lo pagas. Otra cosa es como luego lo deduzcas



Hola Tinoa:


Como ya indiqué en el otro post sobre impuestos, por supuesto que se paga el IVA, lo que ocurre es que, dado que lo pagas y deduces en la misma declaración trismestral, el resultado en tu cartera es cero. Te lo explico con un supuesto:

- Compra de un Bavaria Verde en 100.000 €. El astillero te emite una factura de 100.000 €, que no lleva IVA.

- Cuando recibes la embarcación tienes que hacerte una factura a ti mismo con una base imponible de 100.000 € y una cuota de IVA de 16.000 € (en la factura tu eres el cliente y el proveedor a la vez).

- No hay mas operaciones en ese trimestre. Liquidación trimestral:


IVA DEVENGADO

Base Imponible...................Tipo......................Cuota
100.000 €...........................16......................16.000

Total IVA devengado ......................................16.000


IVA DEDUCIBLE


En operaciones intracomunitarias......................16.000


Total IVA deducible..........................................16.000


A pagar..............................................................0 €


Un saludo,
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Kiribati
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MensajePublicado: 01/04/05 15:33    Asunto: Re: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

iñigo escribió:
tinoa escribió:
iñigo escribió:
Como ha dicho Camelot, si quieres hacer un uso parcial de la embarcación es necesario que la misma este a nombre de una Sociedad y que, siempre que se utilice, se lleve un contrato debidamente cumplimentado. Si no se hace así, y nos pillan, habrá que pagar el 12% de matriculación y la parte del IVA, deducido en la compra, correspondiente a la estimación del uso particular de la misma.


Respecto al tema del IVA en las adquisiciones intracomunitarias, las mismas se consideran realizadas en el lugar donde se produce la entrega (en este caso España), por lo que el vendedor emite una factura sin IVA. Resumiendo el tema, y sin entrar en particularidades, el comprador ha de realizar una autofactura, cuya base imponible será igual al importe de la compra, la cual repercutirá y deducirá en la declaración correspondiente al trimestre en que se produzca la entrega.


Un saludo,


Dale que te pego con la varita. Iñigo, si tu haces una adquisición intracomunitaria, si eliges el pago del Iva en destino, la factura de origen viene sin Iva, pero tu inmediatamente (en la declaracion trimestral) tienes que liquidar ese iva ¿como? pues si te autofacturas esa cantidad, tu iva devengado aumentará en el iva que no pagaste en su día y lo tendrás que pagar ¿tres meses mas tarde? si, pero lo pagas. Otra cosa es como luego lo deduzcas



Hola Tinoa:


Como ya indiqué en el otro post sobre impuestos, por supuesto que se paga el IVA, lo que ocurre es que, dado que lo pagas y deduces en la misma declaración trismestral, el resultado en tu cartera es cero. Te lo explico con un supuesto:

- Compra de un Bavaria Verde en 100.000 €. El astillero te emite una factura de 100.000 €, que no lleva IVA.

- Cuando recibes la embarcación tienes que hacerte una factura a ti mismo con una base imponible de 100.000 € y una cuota de IVA de 16.000 € (en la factura tu eres el cliente y el proveedor a la vez).

- No hay mas operaciones en ese trimestre. Liquidación trimestral:


IVA DEVENGADO

Base Imponible...................Tipo......................Cuota
100.000 €...........................16......................16.000

Total IVA devengado ......................................16.000


IVA DEDUCIBLE


En operaciones intracomunitarias......................16.000


Total IVA deducible..........................................16.000


A pagar..............................................................0 €


Un saludo,


¿pero como c....nes te vas a deducir un IVA que no has pagado? resultado a pagar 16.000€
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iñigo
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MensajePublicado: 01/04/05 15:40    Asunto: Re: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

tinoa escribió:
iñigo escribió:
tinoa escribió:
iñigo escribió:
Como ha dicho Camelot, si quieres hacer un uso parcial de la embarcación es necesario que la misma este a nombre de una Sociedad y que, siempre que se utilice, se lleve un contrato debidamente cumplimentado. Si no se hace así, y nos pillan, habrá que pagar el 12% de matriculación y la parte del IVA, deducido en la compra, correspondiente a la estimación del uso particular de la misma.


Respecto al tema del IVA en las adquisiciones intracomunitarias, las mismas se consideran realizadas en el lugar donde se produce la entrega (en este caso España), por lo que el vendedor emite una factura sin IVA. Resumiendo el tema, y sin entrar en particularidades, el comprador ha de realizar una autofactura, cuya base imponible será igual al importe de la compra, la cual repercutirá y deducirá en la declaración correspondiente al trimestre en que se produzca la entrega.


Un saludo,


Dale que te pego con la varita. Iñigo, si tu haces una adquisición intracomunitaria, si eliges el pago del Iva en destino, la factura de origen viene sin Iva, pero tu inmediatamente (en la declaracion trimestral) tienes que liquidar ese iva ¿como? pues si te autofacturas esa cantidad, tu iva devengado aumentará en el iva que no pagaste en su día y lo tendrás que pagar ¿tres meses mas tarde? si, pero lo pagas. Otra cosa es como luego lo deduzcas



Hola Tinoa:


Como ya indiqué en el otro post sobre impuestos, por supuesto que se paga el IVA, lo que ocurre es que, dado que lo pagas y deduces en la misma declaración trismestral, el resultado en tu cartera es cero. Te lo explico con un supuesto:

- Compra de un Bavaria Verde en 100.000 €. El astillero te emite una factura de 100.000 €, que no lleva IVA.

- Cuando recibes la embarcación tienes que hacerte una factura a ti mismo con una base imponible de 100.000 € y una cuota de IVA de 16.000 € (en la factura tu eres el cliente y el proveedor a la vez).

- No hay mas operaciones en ese trimestre. Liquidación trimestral:


IVA DEVENGADO

Base Imponible...................Tipo......................Cuota
100.000 €...........................16......................16.000

Total IVA devengado ......................................16.000


IVA DEDUCIBLE


En operaciones intracomunitarias......................16.000


Total IVA deducible..........................................16.000


A pagar..............................................................0 €


Un saludo,


¿pero como c....nes te vas a deducir un IVA que no has pagado? resultado a pagar 16.000€



Me parto Me parto Joder, Tinoa, no me seas cerril. Te lo pagas a ti mismo y, por eso, como tu haces de recaudador del IVA tienes que ingresarlo en Hacienda (IVA devengado), pero, como a la vez, lo has pagado (a ti mismo) y tienes derecho a deducir el IVA, pues lo incluyes como IVA deducible.


Reconozco que es una gilipoyez, de las muchas que tiene Hacienda, originada por una sinvergonzonería que se hacía cuando apareció este sistema. Así, inicialmente, tenías que delararlo como IVA devengado y, en el trimestre siguiente lo podías deducir. Con ello, Hacienda se quedaba con el dinero en su poder durante tres meses. Este sistema fue considerado ilegal por la UE, por lo que se cambió por el actual: pagas y deduces el IVA en la misma declaración, luego el resultado es cero.


Un saludo,
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Kiribati
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MensajePublicado: 01/04/05 15:51    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Pues yo creo que no es así. Por mi parte me dejo aconsejar por LP706 que tiene una gestoría y que está más puesto que yo en mis 16 años como empresario. Pero en fin, se admiten más interpretaciones.
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Luby
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MensajePublicado: 01/04/05 15:55    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Tiene razon Iñigo.

Trimestralmente, o mensualmente se realizan las declaraciones de IVA en el mod 300.

Si hemos realizado una compra intracomunitaria, introducimos el importe y calculamos el iva correspondiente a esa compra, quedando esta coantidad como IVA devengado.

En el apartado de Iva deducible igualmente introduciomos el importe de la compra intracomunitaria , calculando la cuota y formando parte del IVA deducible.

Si en el periodo de esta liquidacion solo hemos realizado esta compra intracomunitaria, el resultado sera 0.

Pero habremos pagado y compensado el IVA correspondiente, y que el dia que realicemos la venta del Bien, deberemos repercutir en el importe de venta, sea particular, o empresa.

Para estas cosas, ni para casi nada, no suele ser recomendable repetir, ni creer todo aquello que nos dicen. Por ello recomiendo al interesado que realice la consulta en la Aegncia Tributaria.

Con respecto a la operacion de Charter que planteais, Jodido lo veo, pero sobre todo para el que compra, para la empresa A.

Luby
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MensajePublicado: 01/04/05 20:35    Asunto: : ¿Qué opináis de esta operación? Responder citando

Yo te aconsejaria que no te metieras en esos lios, pues como ves son ingenierias financieras, las cuales suelen ser "pelotazos" de iluminados que juegan con "polvora del ingles".
Como se suele decir "mas vale pajaro en mano que ciento volando" y hay mucho buitre que lo unico que quiere es vender barcos y aprovecharse de los incautos que caen en sus chanchullos.
Yo, compraria el barco que pudiera pagar aunque fuera de segunda mano pero antes localizaria el amarre, pues suele otro punto conflictivo.
SALUD Y RONDA PARA TODOS Brindis

P.D.: LOS BUITRES DEL CAMPO SON CARROÑEROS Y CONTRIBUYEN ECOLOGICAMENTE EN EL MEDIO AMBIENTE, LOS OTROS NO.
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