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Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación

 
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deigloria
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Registrado: 24 Nov 2004
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MensajePublicado: 16/10/06 20:22    Asunto: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

Tengo una duda, cuando un barco lleva al menos cuatro años matriculado en la 6ª lista al pasarlo a 7ª ya no hay que pagar el impuesto de matriculación del 12%, pero si durante los años que estuvo en lista 6ª cambió de titular, ¿sigue exento del 12% o sólo se da en el caso de que haya sido un único propietario?
Yo entiendo que es independiente del número de propietarios, que lo que provoca la exención es el hecho de la actividad de 6ª lista, no de que sea el mismo propietario al que se le concedió dicha exención en un primer momento.
Perdón por el rollo, pero me ha surgido esta duda tras una consulta a Hacienda por parte de la gestoría (fue telefónica a una persona en concreto).
Se trata de un barco de más de 15 años y que cumple a finales de diciembre los 4 años en la 6ª, con lo que tendré que esperar a firmar la compra ante notario dos meses, haciéndolo de momento sólo por contrato privado de compraventa.
Gracias por vuestra paciencia y vuestra ayuda.

Buen viento y Brindis Brindis Brindis Brindis
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LP706
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MensajePublicado: 16/10/06 22:37    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

Hola a todos:

El barco ha de estar 4 años dedicado a Charter, lo que tienes que ver es cuando lo afectaron a esa actividad y cuando lo desafectaron, el número de propietarios es indiferente, si todos se dedicaron a la actividad de charter.
En cualquier caso la liquidación se la hacen al que solicitó la exención del impuesto. Pero aún así, si pretendes registrarlo a tu nombre te pedirán que acredites que el impuesto se ha pagado.
Por otro lado, dices que el barco ya tiene 15 años, si era de bandera Española, ya estuvo matriculado en lista 7ª, no tendras que pagar nada en concepto de Impuesto de Matriculación.

De todas formas un barco con 15 años, que ha estado dedicado a charter, hacienda lo tendrá valorado en muy poco valor, consulta las tablas.

Saludos.
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deigloria
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Registrado: 24 Nov 2004
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Zona de Navegación: Ría de Pontevedra

MensajePublicado: 17/10/06 08:45    Asunto: Responder citando

El barco era de bandera inglesa y hace 4 años lo matricularon en España en la lista 6ª, la fecha de afectación es 19-dic-2002. Yo seré al menos el tercer propietario en España y lo compraré para pasarlo directamente a la 7ª.
Si la exención se la hacen al primer dueño, y a mi me pedirán que acredite que está el impuesto pagado, ¿tengo que pagarlo o no? No se

Podéis echarme un cabo?

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cani4
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MensajePublicado: 17/10/06 09:41    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

aprovechando el hilo, alguien puede hacer que sepa del tema que se trata podria hacer un resumen escueto sobre el tema de los ivas los impuestos de matriculacion, abanderamientos, etc.
por ejemplo he visto un barco que me interesa es del año 98 bandera extranjera y dedicado al charter. ¿que impuestos, gastos tendria que pagar para tener el barco completamente legal en españa y en 7ª?
saludos
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LP706
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1231
Zona de Navegación: CADIZ

MensajePublicado: 17/10/06 09:42    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

Hola Deigloria:

El Impuesto, tendras que acreditar que está pagado, para registrar el barco a tu nombre.
Que lo tengas que pagar tú o cualquiera de los anteriores propietarios, dependerá de las condiciones que tengais pactadas en la compraventa.
Si no se paga el Impuesto, Hacienda se lo liquidará a quién solicitó la exención, pero eso puede tardar años.
Si puedes, pacta que el impuesto te lo deje pagado el vendedor.

Saludos.
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deigloria
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1412
Zona de Navegación: Ría de Pontevedra

MensajePublicado: 17/10/06 09:54    Asunto: Re: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculació Responder citando

LP706 escribió:
Hola Deigloria:

El Impuesto, tendras que acreditar que está pagado, para registrar el barco a tu nombre.
Que lo tengas que pagar tú o cualquiera de los anteriores propietarios, dependerá de las condiciones que tengais pactadas en la compraventa.
Si no se paga el Impuesto, Hacienda se lo liquidará a quién solicitó la exención, pero eso puede tardar años.
Si puedes, pacta que el impuesto te lo deje pagado el vendedor.

Saludos.


Gracias LP706, pero me dejas hecho polvo. Entonces lo que se ha comentado aquí tantas veces de que al estar más de 4 años en lista 6ª ya no había que pagar el impuesto de matriculación al pasarlo a 7ª, NADA DE NADA!
Cabreao Cabreao Cabreao
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Ultima edición por deigloria el 17/10/06 10:50, editado 1 vez
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MensajePublicado: 17/10/06 10:08    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

Aunque no tenga nada que ver con el tema de exenciones, y obedezca más a mi curiosidad, ¿de qué barco se trata?.
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Cazaremos la vela sobre el torso rebelde de las tormentas para trincar la escota de una ilusión.
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Nonick
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MensajePublicado: 17/10/06 10:18    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

L 38/1992 de 28 Dic. (Impuestos Especiales)
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
(...)
b) La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deporte náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques.
(...)
3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación (...)

Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
(...)
f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos.

Quizás me equivoque, pero yo creo que si lleva cuatro años con matriculación definitiva en 6ª ya no es un barco nuevo, y por tanto no está sujeto al Impuesto. Ten cuidado con que te pillen el contrato privado o navegando con el barco antes de los cuatro años, porque entonces fijo que te comes el impuesto.
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MensajePublicado: 17/10/06 10:33    Asunto: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculación Responder citando

El impuesto se extingue a los cuatro años. Por tanto no se te puede exigir transcurrido este plazo.

Esta legislación va a cambiar puede que antes de final de año. Se supone que la nueva reforma será más permisiva.
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deigloria
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Zona de Navegación: Ría de Pontevedra

MensajePublicado: 17/10/06 10:56    Asunto: Responder citando

Mi idea es hacer contrato de alquiler por un par de meses, y despues hacer efectiva la compra ante notario una vez transcurridos los 4 años en 6ª.
Pero con lo expuesto anteriormente, sigo quedándome con la duda de si tendré que pagarlo.
Buen viento
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LP706
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Zona de Navegación: CADIZ

MensajePublicado: 17/10/06 10:58    Asunto: Re: re: Cambio de 6ª a 7ª: Exención impuesto de matriculació Responder citando

Hola Deigloria:

Lo que determina el derecho a la exención es el uso que se da al barco, no la lista en la que se inscribe, lo que ocurre es que generaliza y se habla de lista 6ª como si todos los barcos dedicados al alquiler tuvieran derecho a la exención y no es así. Solo se tiene derecho a la exención, cuando el barco se destina a charter cumpliendo además otros requisitos (eslora menor de 15 metros, uso exclusivo, plazo máximo de alquiler a una misma persona, etc.)
Si ya has comprado el barco, lo primero, saber en cuanto la valora hacienda, no te compliques la vida por poco dinero.
Si es mucho lo que tienes que pagar, en último caso, dalo de alta como charter y lo das de baja cuando haya cumplido los 4 años, así justificas que el barco ha estado el plazo de cuatro años dedicado a esa actividad y no te exigirán el pago al registrarlo a tu nombre. Si Hacienda liquida el impuesto, no será a ti.

Saludos.
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auryn
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MensajePublicado: 17/10/06 12:27    Asunto: Responder citando

Cita:

El impuesto se extingue a los cuatro años. Por tanto no se te puede exigir transcurrido este plazo.

Y un mes¡¡¡, el plazo del Impuesto de Matriculación prescribe a los cuatro años desde la fecha del devengo, en decir desde la fecha de la factura de compra, contrato o documento similar, pero como hay un plazo de 30 días para liquidarlo realmente prescibe a los cuatro años y un mes, el tramite no es complicado te diriges a al Agencia Tributaria y solicitas la exención por prescripción, si es así te extenderán certificado de exención de dicho tributo, requisito imprescindible para solicitar el cambio de nombre en Capitanía, un consejo de viejo, buscate una gestoria especializada y dejalos que se encarguen de todo, no es complicado pero si farragoso.
Salud y buena mar Brindis Brindis Brindis
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