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Qué IVA pagais de los amarres? el 7 ó el 16 ????

 
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Autor Mensaje
La Bohemia
Capitán Pirata
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Registrado: 23 Jul 2005
Mensajes: 575
Zona de Navegación: Restaurando barco Inglés en Barcelona

MensajePublicado: 27/07/06 14:21    Asunto: Qué IVA pagais de los amarres? el 7 ó el 16 ???? Responder citando

Hola,

Quisiera preguntaros qué iva os cargan en el precio de vuestros amarres,ya que encontré un papel en el que ponía que el 7 de iva se le cobra a los particulares y el 16 se le cobra a las empresas.

Resulta que a mí me están cobrando el 16. Y claro,sube mucho ,y quiero reclamar,pero antes me gustaría tener argumentos y si tengo derecho o no a que me devuelvan el iva de más que me han estado cobrando. O si en realidad le cobran a todos el 16.

Gracias!!!!
Por cierto,preparaos,que el Altra Donna.... está a punto de caramelo.... Ya no parece ni el mismo barco,menuda joya,reluciente....
Creo que en 2 semanitas besamos el mar.

Un saludito y buen verano.....
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Werke
Capitán Pirata
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Registrado: 05 Dic 2004
Mensajes: 778
Zona de Navegación: Mediterráneo

MensajePublicado: 27/07/06 15:05    Asunto: re: Qué IVA pagais de los amarres? el 7 ó el 16 ???? Responder citando

Lo del tipo reducido del 7% viene de suponer que los amarres se dedican a una actividad deportiva, que cotiza ese porcentaje.

La Asociación Catalana de Puertos hizo una pregunta vinculante a Hacienda, que contestó diciendo que se podía cobrar el 7 siempre que el usuario fuese una persona física (un particular) y sólo sobre lo que correspondiese a alquiler o venta del amarre en sí. Los servicios de mantenimiento, marinería, etc. debían continuar al 16.

Desde entonces muchos puertos te hacen la factura con dos conceptos; uno de alquiler al 7% y otro por "mantenimiento y servicios" al 16.

Si quien alquila o compra es una empresa, el tipo aplicable es el 16%
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La Bohemia
Capitán Pirata
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Registrado: 23 Jul 2005
Mensajes: 575
Zona de Navegación: Restaurando barco Inglés en Barcelona

MensajePublicado: 27/07/06 15:22    Asunto: Responder citando

A mi no me hacen distinción ninguna.
Me sacan 240 euros sólo de ivas al año.
Es decir que cada factura al mes,de iva,me sube 20 euros.
No hacen distinciones por amarre y por mantenimiento. Lo ponen todo junto.

Pago más de IVAS que de seguro. El doble. El seguro al año me cuesta 115, y de ivas del amarre me clavan 240.
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Werke
Capitán Pirata
Capitán Pirata


Registrado: 05 Dic 2004
Mensajes: 778
Zona de Navegación: Mediterráneo

MensajePublicado: 27/07/06 16:28    Asunto: Responder citando

Pues ya sabes: hazles una amable observación sobre el tema. Verde
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Rackham
Pirata
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Registrado: 03 Ago 2005
Mensajes: 176
Zona de Navegación: Agua dulce del centro peninsular

MensajePublicado: 27/07/06 16:55    Asunto: Responder citando

Seguro que hay algún especialista en la materia entre los cofrades, pero mientras que aparece, a ver si aclaro algo:

Efectivamente hay varias consultas de Hacienda relativas al IVA de los amarres. En general, están sujetas al IVA del 7% “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley” (artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992).

(Un trago que esto no hay quien lo digiera a palo seco Borracho Borracho )

Primer punto a considerar: sólo para servicios deportivos. Las entregas de bienes están sujetas. El amarre es un servicio. Los servicios de grúa y de limpieza y pintura de embarcaciones no se trata de servicios deportivos ni de servicios accesorios a los mismos (DGT 0983-99 10/06/1999) El transporte y colocación de puntos de amarre en el interior del puerto deportivo, invernajes de embarcaciones en los muelles o cobertizos del puerto tampoco son servicios deportivos (DGT 1087-00 09/05/2000). Servicios telefónicos y de sauna, tampoco ( DGTE 2058-97 09/10/1997). Gastos de comunidad relativos a los usuarios de los pantalanes, tampoco (DGTE 0075-00 26/01/2000)

Segundo: solo a personas físicas. No es aplicable a empresas ni a profesionales (lista 6ª) aunque a estos no les importará mucho porque podrán deducirse el IVA.

Tercero: Sí, parece ser que se nos puede considerar deportistas, aunque no participemos en regatas ni estemos federados Verde , seamos socios o no del club, y aunque seamos transeúntes. Es una aberración, pero también a algunos que se consideran seguidores de la fe verdadera Burlon .

Cuarto: Podrían estar exentos si quien nos presta los servicios ha solicitado el reconocimiento de entidad de carácter social, por supuesto cumpliendo una serie de requisitos.

Si os cobran el 16% que os expliquen porqué.

Brindis
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