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Sentencia del T. Constitucional sobre equipos de seguri.....

 
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Autor Mensaje
panxut
Hermano de la Costa
Hermano de la Costa


Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 4314
Zona de Navegación: Maresme Barcelona

MensajePublicado: 18/04/06 17:21    Asunto: Sentencia del T. Constitucional sobre equipos de seguri..... Responder citando

Pues eso, acabande enviarme el BOE nº 88 del 13 de Abril sobre el contencioso respecto a los equipods de sreguridad y ...........

vosotros mismos. Yo lo acabo de imnprimir para leerlo tranquilamente, ya se sabe, el BOE hay que leer entre lineas.

saludos
_________________

.-El arca de Noe fue construida por amateurs. El Titanic por profesionales.


Ultima edición por panxut el 18/04/06 17:40, editado 1 vez
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Rasca
Pirata Pata Palo
Pirata Pata Palo


Registrado: 03 Jul 2005
Mensajes: 275
Zona de Navegación: Cantabrico..y donde pueda.

MensajePublicado: 18/04/06 17:26    Asunto: re: Sentencia del T. Constitucional sobre equipos de seguri. Responder citando

Hola Panxut:

No sé si abra algún problemilla, pero me resulta imposible abrirlo.

Un saludo y gracias
Rasca
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Harfan
Corsario
Corsario


Registrado: 31 Ago 2005
Mensajes: 1337
Zona de Navegación: Pacifico sur

MensajePublicado: 18/04/06 17:30    Asunto: Responder citando

Problemas no hay! Me parece que la normativa favorecera a los usuarios, especialmente lo referido al estanque KK y al remo Me parto Me parto
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panxut
Hermano de la Costa
Hermano de la Costa


Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 4314
Zona de Navegación: Maresme Barcelona

MensajePublicado: 18/04/06 17:37    Asunto: re: Sentencia del T. Constitucional sobre equipos de seguri. Responder citando

Me habeis mandado varios privados pidiendo el texto. Parece ser que a veces no se puede abrir.

Pues bien, a cambio de un buen CARDHÚ, con hielo, por favor, ahí lo teneis



MINISTERIO DE FOMENTO
6640 ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la
que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28
de abril, por la que se regulan los equipos de
seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de vertidos por aguas
sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones
de recreo.
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, determina los
equipos que deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo en relación con la seguridad marítima y la prevención
de la contaminación marina por vertidos de aguas sucias.
La experiencia obtenida en la aplicación de dicha
Orden ha aconsejado introducir ciertas modificaciones en
su contenido. De una parte, el inciso final del apartado 5
del artículo 4, que se refiere a la categoría de diseño de la
embarcación, limita en exceso a la Administración Marítima
a la hora de emitir un nuevo Certificado de Navegabilidad,
con los consiguientes perjuicios potenciales para
el usuario. Por esta razón, se ha procedido a suprimir dicho
inciso y a cambiar la redacción del referido apartado.
Por otra parte, en el artículo 13,1,d) se establece que
las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros de
eslora deben llevar a bordo un remo y dispositivo de boga
o un par de zaguales. Al haberse observado que dicho
material es de dudosa utilidad en embarcaciones de más
de 6 metros, se limita a las mismas tal prescripción.
Por último, las modificaciones que se proponen para
el artículo 24 y la Tabla resumen traen causa de la realidad
jurídica internacional vigente.
Por todo ello, procede que la Ministra de Fomento
realice las citadas modificaciones, de conformidad con la
habilitación prevista en la disposición final primera del
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que
se establecen los reconocimientos e inspecciones de las
embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de
la vida humana en la mar y se determinan las condiciones
que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
En su virtud, a propuesta del Director General de la
Marina Mercante, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003,
de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de
seguridad, salvamento, contra incendios, navegación
y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben
llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada
como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del
siguiente modo:
«En el momento de la renovación del Certificado
de Navegabilidad, la Autoridad Marítima mantendrá
la zona de navegación, equivalente en distancia a la
que tenía la embarcación, siempre que se haya verificado
por una Entidad Colaboradora de Inspección
de embarcaciones de recreo que el equipo de seguridad
de la embarcación está de acuerdo con lo exigido
por la presente Orden para dicha Zona de navegación.
»
Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda
redactada del siguiente modo:
«d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo
de boga, o un par de zaguales para embarcaciones
de eslora inferior a 6 metros.»
14310 Jueves 13 abril 2006 BOE núm. 88
Tres. Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 24
quedan redactadas del siguiente modo:
«a) que la embarcación efectúe la descarga a
una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra
más próxima si las aguas sucias han sido previamente
desmenuzadas y desinfectadas mediante un
sistema que cumpla las condiciones establecidas en
el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas
si no han sido previamente desmenuzadas ni
desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado
almacenadas en los tanques de retención no se descargarán
instantáneamente, sino a un régimen
moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando
a velocidad no menor que 4 nudos;
b) que la embarcación efectúe la descarga en
aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de
este artículo, utilizando una instalación a bordo para
el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las
prescripciones del apartado 6, y que, además el
efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione
decoloración, en las aguas circundantes;»
Cuatro. La columna «zona» de la tabla resumen del
apartado 4 del artículo 24 queda modificada del siguiente
modo:
En la fila segunda: donde dice «Hasta 4 millas»; debe
decir: «Hasta 3 millas».
En la fila tercera: donde dice: «Desde 4 millas hasta 12
millas»; debe decir: «Desde 3 millas hasta 12 millas».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006.
ÁLVAREZ ARZA
_________________

.-El arca de Noe fue construida por amateurs. El Titanic por profesionales.
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pim
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Registrado: 31 Dic 2005
Mensajes: 1271
Zona de Navegación: Costa Brava

MensajePublicado: 18/04/06 17:44    Asunto: Responder citando

Harfan,
Cita:

Me parece que la normativa favorecera a los usuarios, especialmente lo referido al estanque KK

Pues será a los usuarios de la playa!
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pim.latabernadelpuerto.es
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Harfan
Corsario
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Registrado: 31 Ago 2005
Mensajes: 1337
Zona de Navegación: Pacifico sur

MensajePublicado: 18/04/06 17:51    Asunto: Responder citando

pim escribió:
Harfan,
Cita:

Me parece que la normativa favorecera a los usuarios, especialmente lo referido al estanque KK

Pues será a los usuarios de la playa!

Me parto Me parto Me parto
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