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Autor Mensaje
Cpt.Trinquete
Pirata
Pirata


Registrado: 25 Nov 2005
Mensajes: 177
Zona de Navegación: del maresme a cap de creus

MensajePublicado: 27/02/06 19:01    Asunto: segura de asistencia técnica Responder citando

Brindis
al renovar el seguro he contratado la asistencia técnica...aunque tratandose de un velero no se realmente si tendrá mucha utilidad...
Parece que sólo te cubre remolque en caso de no peligro. En caso contrario se trata de rescate marítimo y no está cubierto....Parece también que depende de lo que digan los de salvamento maríitimo...
En fin, si teneis experiencias de todo esto pondrán un poco de luz...
Pirata
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Oceanico
Pirata
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Registrado: 17 Ene 2006
Mensajes: 127
Zona de Navegación: Transmundista

MensajePublicado: 27/02/06 19:29    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

Hay que tener encuenta dos situaciones jurídicas completamente diferenc¡adas en jurisprudencia internacional:

1.- Auxilio: acto por el que una embarcación ayuda a otra que no está en inminente peligro.
2.- Salvamento: acto por el que una embarcación rescata a otra de zozobrar, bien sea por proximidad a costa a sotavento o por inundación, incendio...pero siempre cuando se puede constatar que la embarcación se iba a ir a pique...

Una vez que se determina (en la tramitación del manifiesto de incidencia, antigua protesta de mar) si el incidente fué auxilio o salvamento, se procede a aplicar un tratamiento diferenciado, tanto en rel proceso, como en retribuciones, etc...
De no haber acuerdo de las partes, dirime el tema el Tribunal Marítimo Central...al que el seguro atiende normalmente sin interponer recursos internacionales...
Un saludo
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Oceanico
Pirata
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Registrado: 17 Ene 2006
Mensajes: 127
Zona de Navegación: Transmundista

MensajePublicado: 27/02/06 19:31    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

De todo ello resulta que un REMOLQUE puede ser un AUXILIO o un SALVAMENTO
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PIK
Pirata Pata Palo
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Registrado: 31 Dic 2005
Mensajes: 228
Zona de Navegación: Valencia

MensajePublicado: 27/02/06 20:07    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

Por lo que tengo entendido, el salvamento solo se refiere a personas, en ningún caso a la embarcación. Por tanto el remolque del barco no está cubierto por salvamento marítimo (si alguien puede aclarar mejor este punto, gracias).
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Oceanico
Pirata
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Registrado: 17 Ene 2006
Mensajes: 127
Zona de Navegación: Transmundista

MensajePublicado: 27/02/06 20:15    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

Por supuesto: el salvamento de vidas humanas no recibirán premio alguno.

En España hay bastante lío respecto a los dos conceptos, no obstante, varias sentencias fuera de nuestro país hay diferenciado los dos términos.

Sigué la legislación española:

Auxilios y Salvamentos (Ley0/1962 de 24 de diciembre)


Art.2. Todo acto de auxilio o salvamento que hay producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa. No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles. La suma que deba pagarse no excederá. En ningún caso, del valor de las cosas salvadas.

Art.6. Para fijar el importe de la remuneración se estará a lo convenido entre las partes y en su defecto, a lo resuelto por el Tribunal Marítimo Central. En igual forma se fijará la proporción en que la remuneración deba repartirse entre los salvadores.

Art.7. La tercera parte de la remuneración que se señale como consecuencia de lo dispuesto en el Art.6, una vez deducidos los gastos e indemnización por daños y perjuicios, corresponderá al armador del buque.
En los dos tercios restantes participarán:
1. Los componentes de la dotación
2. Las personas ajenas a la misma, que cooperen con ella eficazmente.
3. Los salvadores de vidas humanas, aunque no pertenezcan al buque auxiliador.
Si el buque salvador es extranjero, la distribución de la remuneración entre el armador y la tripulación se realizará de acuerdo con la Ley nacional del buque.

Art.10. Las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna remuneración.

Art.35. Los capitanes o patrones de los buques que hayan intervenido en auxilios, salvamentos o remolques están obligados a dar el oportuno parte a la Autoridad Local de Marina en el término de 24 horas de su llegada a puerto.

Art.36. Si se tratase de auxilio o salvamento, y el puerto de arribada fuese extranjero, el cónsul de España practicará las diligencias preliminares…


Art.38. El juez publicará en BOE o en un diario de la provincia edictos en los que dará cuenta de la iniciación del procedimiento. En el caso de que, a juicio del juez, el valor de lo hallado no exceda de 900€, se publicará únicamente los edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y Comandancia Marina.


Remolque – Ley 60/1962 de 24 de diciembre


Art.15. Fuera de las cosas en que el remolque constituya auxilio o salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos…

Art.16. Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central.

Art.17. El precio del remolque se distribuirá atribuyendo dos tercios al armador del buque remolcador y un tercero a la dotación.

Art.35. Los capitanes y patrones de los buques que hayan intervenido en auxilios, salvamentos o remolques, están obligados a dar el oportuno parte a la Autoridad de Marina en el plazo máximo de 24 horas de su llegada a puerto.
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PIK
Pirata Pata Palo
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Registrado: 31 Dic 2005
Mensajes: 228
Zona de Navegación: Valencia

MensajePublicado: 27/02/06 20:23    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

Muy completa tu respuesta oceanico. Se plantea un problema: puesto que la retribución del rescate no puede superar el valor de lo salvado, ¿cual es este último valor? Porque yo recuerdo que al comprar mi barco, se asignó un valor para hacienda partiendo del precio de compra y una depreciación anual..... total, que salía un valor casi nulo.
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Oceanico
Pirata
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Registrado: 17 Ene 2006
Mensajes: 127
Zona de Navegación: Transmundista

MensajePublicado: 27/02/06 20:44    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

Buena pregunta...supongo que para eso está el famoso Tribunal Marítimo Central. No obstante no debemos confundir el valor real del barco (en el mercado) y el valor que dan las Tablas que tiene Hacienda ya que estos son valores standar (corregidos por vetustez) ya que dejaron de fiarse de las facturas que presentábamos hace años.
Un saludo
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nihao
Hermano de la Costa
Hermano de la Costa


Registrado: 18 Jun 2005
Mensajes: 2106

MensajePublicado: 03/03/06 19:40    Asunto: : segura de asistencia técnica Responder citando

derecho internacional,privado o maritimo o del tipo que sea es ... bernardino.no confiar demasiado en ello.nihao
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