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OlonnoiS
Pirata Pata Palo
Pirata Pata Palo


Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 461
Zona de Navegación: Mallorca Powa

MensajePublicado: 25/01/05 11:31    Asunto: ALGUIEN TIENE ESTE DOCUMENTO ? Responder citando

Hola:

Algún cofrade tiene en su poder este documento que se encuentra en el local social de la asociación de Patrones de Yate:

PROYECTO de ORDEN MINISTERIAL por la que se establecen las condiciones para la HABILITACIÓN DE DIVERSOS TÍTULOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EMBARCACIONES DE RECREO MATRICULADAS EN LA LISTA SEXTA Y SÉPTIMA.

Habilitación de Patrones de yate y capitanes para el ejercicio plenamente legal del Charter.

Estaría interesado en pegarle un vistazo, imagino que el tema no va a prosperar pero es por simple curiosidad.

Saludos y gracias.
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Nelson
Pirata Pata Palo
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 313
Zona de Navegación: Garraf - Barcelona

MensajePublicado: 25/01/05 12:11    Asunto: : ALGUIEN TIENE ESTE DOCUMENTO ? Responder citando

Olon, si te refieres al siguiente documento, lleva ya mucho tiempo redactado sin que parezca que dé fruto alguno....


PROPUESTA DE LEY DE CHARTER NÁUTICO Y HABILITACIÓN TÍTULOS DE CAPITÁN Y PATRÓN DE YATE PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE CHARTER



NORMATIVA APLICABLE Y PROPUESTAS EN EL CAMPO LEGISLATIVO

Normativa aplicable:

La Orden 25.917 de 4 de Diciembre de 1985, sobre autorizaciones para actividades marítimas turístico- deportivas, autoriza la explotación del alquiler de embarcaciones de recreo, así como equipos y materiales necesarios para actividades citadas.

Dicha norma señala los requisitos que una embarcación debe cumplir para obtener la licencia de chárter, los cuales son los siguientes:



-Se permite un máximo de 12 personas a bordo, además de la tripulación.

-Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español.

-Cumplimiento de las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana y del Mar (Solas), correspondiente al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.

-Certificación de la vigencia del seguro de accidentes

que ampara a las personas embarcadas.

-Justificante de encontrarse su propietario al corriente de abono de los impuestos vigentes que por la explotación del negocio corresponden.



En las Islas Baleares existe igualmente una Resolución de 26-1-98, (B.O. Illes Balears de 12-2-98), que regula el alquiler de embarcaciones de recreo de la Unión Europea.

La citada norma que complementa la Orden antes referida de 04.12-1985, obliga a quienes ejercen la actividad de alquiler las embarcaciones de recreo, a obtener una autorización de la Consejería de Fomento, para cada embarcación que pretenda alquilar, previa a la autorización de salida a la mar en la Capitanía Marítima correspondiente. Aquella autorización, por otra parte, estará sujeta al pago de la tasa pertinente.

Las Capitanías marítimas, órganos periféricos especializados con sede en cada uno de los puertos, donde se desarrolla un determinado nivel de navegación, son las encargadas de aplicar dicha orden, tramitando las solicitudes y matriculando las embarcaciones

El Real Decreto 1246/1995 de 14 de Julio, creó 110 Capitanías marítimas, clasificándolas en tres categorías de acuerdo con el volumen y las condiciones del tráfico marítimo de su puerto de adscripción.

En el conjunto del Estado Español existen 28 de primera, 18 de segunda y 64 de tercera categoría. Los de primera ejercen la jefatura sobre las demás. Al frente de cada Capitanía Marítima figura el Capitán Marítimo, representante de la autoridad marítima de su demarcación y ejecutor de la política marítima diseñada por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

La Capitanía Marítima por tanto es la que procede a la matriculación de la embarcación en la lista 6ª .

Dentro de las embarcaciones de recreo de alquiler es Necesario diferencias entre las destinadas exclusivamente al chárter náutico, las utilizadas en ciertas actividades recreativas realizadas en nuestras costas y playas (parapente, esquí náutico, salchicha, etc,) y los pequeños cruceros o excursiones por el litoral e islas cercanas. Igualmente existe otro grupo de embarcaciones, por ejemplo para la visión submarina, con parte del casco acristalado, que permite la visión de los fondos marinos, o los que proporcionan paseos. Este tipo de embarcaciones no son de chárter propiamente dicho, aunque sí que pueden pertenecer a empresas de chárter que ofrecen además estos servicios. Una de sus características es la rigidez de horarios y visitas, frente a la flexibilidad, indicada anteriormente, que proporciona el chárter.

Propuestas en el campo legislativo para el desarrollo del chárter:

-La Orden 4-12-85, en un principio ha servido para eliminar buena parte de los barcos extranjeros que estaban haciendo el Chárter sin bandera española, es decir completamente piratas.

Por otra parte, actualmente es insuficiente por cuanto no define clara y contundente que es el Chárter náutico en España, las obligaciones entre empresarios y usuarios , la posible gestión de embarcaciones privadas, los tipos de seguros y órganos de control, por tanto se cree necesarios que se debe realizar las siguientes propuestas a la Administración:

-Promulgar una Ley del chárter.

-Que se agrupe todas las facultades sobre este sector de la industria del Turismo, bajo la tutela del Ministerio competente sobre esa actividad.

-Definir de una forma clara en que consiste el alquiler de barcos para el turismo náutico, marcando claramente que es una actividad comercial dirigida a poner a disposición de los usuarios un barco de vela o motor a cambio de una cantidad establecida pudiendo ser únicamente destinado a la navegación de placer o deportiva.

-Crear un Organismo de Control, formado por representantes de las empresas del chárter y los propietarios de los barcos que tengan estos cedidos en gestión, bajo la tutela y supervisión de un representante del Departamento de Turismo de las Administraciones Autonómicas pertinentes, así como de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro de la Dirección General de Marina Mercante.
Este organismo constituiría la Mesa del Chárter en la cual serviría de marco de encuentro para favorecer ala citada actividad , planificando líneas de actuación que mejoren su fomento y desarrollo.

-Considerar como empresa turística las que ejercen actividad de chárter, incluyéndolas como actividades turísticas complementarias, siendo ordenada su regulación por quién tenga las competencias en materia de turismo de cada Comunidad Autónoma.

-Las Consejerías de Turismo o Direcciones Generales de Turismo de las diversas Comunidades Autónomas tendrán respecto de la actividad del chárter, las competencias siguientes:

-Promoción a nivel nacional e internacional.

-Concesión de ayudas y subvenciones y el control de su utilización.


-Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autonómica y las Corporaciones Locales de la misma todo aquello que acontece respecto de la actividad del Chárter.
-Incluir al chárter en la ordenación del sector turístico de cada Comunidad Autónoma, regulando dicha actividad, la cual consistiría entre otras cuestiones:

- Reglamentar las obligaciones y deberes de las empresas y establecimientos del chárter y de sus usuarios (Contrato de chárter. Hojas de reclamaciones, instalaciones, servicios obligatorios, publicidad e información de las actividades)

-Control de las autorizaciones, revocaciones y de Registro General de empresas turísticas.

-Control de la Calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros organismos y Administraciones Publicas.

- Disciplina turística pertinente (tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones y el establecimiento de los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora).

-Resolver conflictos entre las empresas del chárter y usuarios por la vía de la Conciliación y el Arbitraje.

Las acciones de salvaguardia al usuario de embarcaciones de alquiler:

Anteriormente se ha tratado de la creación de un “organismo de control”, para atender las necesidades de los usuarios de embarcaciones deportivas, crear una hoja de reclamaciones del usuario del Chárter náutico, etc.
En este campo, se piensa que este organismo u otro similar tendría que tratar los derechos del usuario, informándole de todos los detalles sobre las actividades del turismo náutico, grado de fiabilidad de las empresas, condiciones de organización y garantía de las mismas.
Las revistas de náutica especializada y la administración turística tendrán que realizar campañas de prevención y ayuda a los posibles turistas del Chárter náutico como se realiza en otros subsectores en las épocas próximas a las vacaciones.


Propuesta de nueva titulación náutica o habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que realicen actividad de chárter:

Una cuestión a destacar es lo referente al gobierno de las embarcaciones de recreo, que como ya anteriormente se expuso, esta regulado por la Orden de 17 de julio de 1997, proponiendo la creación de una nueva titulación náutica, a fin de dar una salida legal a la situación actual, pues los capitanes o patrones que gobierna las embarcaciones de recreo para la actividad del chárter son titulados náuticos deportivos, cuestión que no es permitida, pues dichas titulaciones no permiten ser remunerada, y para el gobierno de una embarcación con pasajeros, como es el caso de alquiler de embarcación con Capital o Patrón, es obligatorio que el mismo tenga titulación profesional, bien de Patrón de Cabotaje o titulado en la carrera náutica de marino mercante. La realidad es que estos profesionales prácticamente no demandan éste tipo de trabajo así como sus conocimientos están más el línea de embarcaciones con motor que con vela, siendo por otra parte, éste tipo el de mayor oferta.

Las titulaciones NÁUTICAS que se proponen se denominarían bien Capitán o Patrón de chárter, consistente en el acceso de los Capitanes y Patrones de Yate a dicha titulación mediante un curso de especialidad, con las atribuciones que le corresponden por su titulación, pero que le dan la posibilidad de ser contratados exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, regularizando una situación que en definitiva beneficiaria al sector de esta actividad a fin de ser mas competitivos con otros mercados cercanos a nuestra costa.


Propuestas para el desarrollo del chárter en el campo económico- financiero:

-Crédito turístico , ayudas por parte de las CCAA, mediante subvenciones etc.

-Equipar un IVA similar al aplicado en otros países del Mediterráneo. Considerando este sector industrial perteneciente al sector de empresas de servicios turísticos y no como actividades de lujo.

-Excepciones fiscales para la compra de barcos dedicados a la practica del chárter náutico a las empresas o a los particulares que cedan en sistema de gestión por tres años a las empresas del sector.


Obstáculos para el desarrollo del chárter en España:

-Sistema de crédito estatal.

-Catalogación de estas industrias dentro del sector turístico.

-Competencia de la Marina Mercante.

-Sistema de Gestión.
2. Derecho de entrada y registro de la autoridad policial.

La segunda cuestión se presenta con fácil respuesta. Siendo la embarcación de recreo un domicilio, su inviolabilidad está protegida por las leyes por lo que la entrada y registro por parte de la policía está rigurosamente vedada.



Sin embargo, aún cuando se trate del domicilio, las fuerzas policiales pueden entrar en él en los siguientes casos[1] :

1. Cuando se presenta resolución judicial que autoriza la entrada y registro.

2. Cuando se está cometiendo un delito flagrante

3. Cuando el patrón o responsable de la embarcación presta su consentimiento.

Los dos primeros casos lo son por imperativo legal y el tercero resulta de una obvia coherencia. Analicemos estas tres posibilidades

2.1 Resolución judicial autorizando la entrada

La autoridad policial que desee entrar en una embarcación de recreo apoyándose en la existencia de una resolución judicial, deberá exhibirla ante el ocupante responsable del barco.

Los requisitos más destacables que debe incluir la resolución judicial son.[2]

· Debe ser motivada y con fecha concreta.

· El auto de entrada y registro en el domicilio, en este caso el barco, será siempre fundado, y el juez expresará en él concretamente la embarcación con su nombre y número de matriculación, si el registro tendrá lugar tan sólo de día y la autoridad o funcionario que los haya de practicar.

En cuanto al desarrollo del registro es de destacar:

· El registro se hará a presencia del interesado y del secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiere autorizado o del secretario del servicio de guardia que le sustituya quien levantará acta del resultado de la diligencia y de sus incidencias y que será firmado por todos los asistentes. La presencia del Secretario es, hoy en día, inexcusable.

· Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.

Tanto la resolución judicial como la forma de conducir el registro no están previstos por la ley para su aplicación a una embarcación por lo que alguno de los preceptos son de difícil acomodación a nuestro caso.

2.2 Comisión de delito flagrante.

La definición de delito flagrante[3] constituye uno de los puntos mas controvertidos en todos los ordenamientos penales principalmente por la inevitable asociación de esa situación a una actividad policial que pudiera chocar frontalmente con el respeto a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. En todos los países, incluida España, donde todavía está reciente la famosa ley Corcuera hoy derogada. ha constituido una inagotable fuente de posicionamientos no pacíficos. No parece que sea este modesto artículo el lugar más adecuado para desarrollar el contenido de delito flagrante ni tampoco lo justifica la escasa verosimilitud de esta situación por lo que basta con precisar que una persona se encuentra en situación de flagrancia en relación con la comisión de un delito cuando intentare cometerlo en el momento de ir a cometerlo. El concepto de flagrancia en su sentido estricto se refiere a la situación en que el afectado es sorprendido cuando está cometiendo un delito pero la jurisprudencia va más allá y lo extiende al caso en que el delincuente que acaba de cometer el delito e incluso al caso en que este fuere perseguido inmediatamente despues de cometer el acto delictivo siempre que la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persigan.

2.3 Consentimiento del titular.

Este será el caso que posiblemente tenga más interés puesto que los dos casos anteriores, vinculados de una forma u otra a una actividad delictiva, debemos descartarlos por improbables o irreales.

Se debe prestar especial atención a la forma más o menos sutil o coactiva en que puede ser solicitado el consentimiento teniendo presente por un lado, la natural tendencia a concederlo por atención y deseo de colaboración con las fuerzas armadas y, por otro, por temor a unas presuntas consecuencias negativas que en un futuro podrían derivarse si se adoptara una actitud menos colaboradora, es decir, por circunstancias ajenas a las que motivan la petición de entrada policial.

Precisamente para evitar que estas circunstancias y la manifiesta situación de indefensión síquica y real en la que nos pudiéramos encontrar nos lleven a conceder una autorización que en condiciones normales no hubiéramos prestado, la propia ley establece[4] que se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y el registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 18.2 de la Constitución Española.

Este consentimiento tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no oposición cuanto, y sobre todo, de colaboración, pues la duda sobre el consentimiento presunto hay que resolverla en favor de la no-autorización, en virtud del principio in dubio libertas y el criterio declarado por el Tribunal Constitucional de interpretar siempre las normas en el sentido más favorable a los derechos fundamentales de la persona, en este caso del titular del barco.



--------------------------------------------------------------------------------

[1] Así lo dispone el art. 18.2 de la Constitución v. (1).

[2] Arts. 558 y 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

[3] Arts 553 y 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[4] art 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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OlonnoiS
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MensajePublicado: 25/01/05 12:54    Asunto: : ALGUIEN TIENE ESTE DOCUMENTO ? Responder citando

Gracias Nelson.


Simple curiosidad.
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samodia
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1022
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MensajePublicado: 25/01/05 14:34    Asunto: : ALGUIEN TIENE ESTE DOCUMENTO ? Responder citando

Y para cuando el canje del tiulín por el de capitán de yate.
En la república de mombassa, ya lo hacen. Hay que ¡¡modernozarse!! coño. Capitan
Cualquier pais medianamente serio y moderno, se daría cuenta de que la exaustiva formación, y preparación técnica de los patrotitulines, es credencial más que suficiente para estar en posesión del C.Y.
Pirata Pirata . Hay quue aprovechar el TALANTEEEE.
:son:)
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