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Costumbres en rescates + presentacion.

 
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Splash
Grumete Pirata
Grumete Pirata


Registrado: 03 Abr 2006
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MensajePublicado: 06/08/06 01:10    Asunto: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Buenas, una ronda para todos! Brindis Brindis

Es mi primer post aquí (aunque he de admitir que consulto el foro desde hace muchos meses), y quería informarme sobre las costumbres en los rescates.
Esta noche cenando, me he enterado que existe un codigo o ley que regula los rescates y auxilios en la mar.

1- Si me rescatan y mi tripulacion y yo nos tenemos que subir al barco de rescate, el patrón que nos salva el pellejo tiene derecho a quedarse con mi barco.

2- Si me remolcan al puerto pero me quedo a bordo de mi nave, los rescatadores tienen derecho a elegir la pieza de equipo que mas les agrade, estando yo obligado a entregarsela sin rechistar.

3- Si me encuentro un barco sin tripulación en la mar, automáticamente es mío.

Estas son las tres ideas principales que quería comentar, no sea que me socorra alguien y me pille imprevisto. Personalmente me parecen un auténtico disparate, pero aún así prefiero oír la opinión de los sabios de esta taberna.

Muchas gracias, y ...


... otra ronda, jeje Brindis Brindis
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PILOT
Pirata Pata Palo
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MensajePublicado: 06/08/06 08:14    Asunto: Responder citando

Splash,

Yo no tengo mucha idea de esto. Pues, no soy un entendido en derecho maritimo.
Pero como no invites a una ronda ... Borracho Borracho Borracho se te va acer el pelo.... Me parto Me parto y los rescatadores de la taberna te pasaran por la quilla.... Pirata Pirata Pirata .
Aunque no has pagado la ronda se bienvenido igualmente.

Saludos


Pilot
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El mar dará a cada hombre una esperanza nueva. Lo mismo que el dormir le dará un nuevo sueño.... (Cristobal Colon.)
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viajero
Grumete Pirata
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MensajePublicado: 06/08/06 09:43    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Yo con la garganta seca no pienso muy bien pero voy a hacer un esfuerzo.

En la mar cuando un barco tiene problemas, por rescatar a la tripulación no te van a cobrar nada, a la embarcación si es un rescate sí y llamamos rescate a poner a salvo la embarcación porque tiene un riesgo evidente de sufrir daños considerables o hundirse te cobraran un tanto por ciento del valor de la embarcación. Mas o menos como en tierra, la ambulancia no te cobra nada pero la grua sí Sip .

En el remolque y es "remolque" cuando no hay peligro para la embarcación, los gastos del mismo si es un particular se han de poner de acuerdo ambas partes, por ejemplo los de Salvamento Marítimo tienen establecidas unas tarifas que están publicadas en el B.O.E..

Y si te encuentras una embarcación en mitad de la mar tienes que dar cuenta inmediatamente a Capitanía Marítima y si nadie reclama dicha embarcación los de Capitanía te la suelen dejar como depositario de la misma hasta que pasa el plazo legal y se te adjudique o te den un tanto por ciento del valor cuando salga a subasta.

Todo ello viene reflejado en la Ley 60/1962 de 24 de Diciembre de 1962, regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.

No se No se
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Lo difícil se hace, lo imposible se intenta.
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Splash
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Registrado: 03 Abr 2006
Mensajes: 6

MensajePublicado: 06/08/06 10:29    Asunto: Responder citando

Naturalmente las rondas va a mi cuenta! Borracho Borracho

Muchas gracias a ambos, comprobaré la Ley 60/1962 cuando vuelva al despacho, que de momento aún estoy de vacacinones Cuñaaooo .

De todos modos, veo que eso de no poderme bajar del barco, ya que el auxiliador tiene derecho a quedarse con el mío es un cuento Verde .

Gracias cofrades y OTRA RONDA, tabernera!!! Brindis
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Pirata
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MensajePublicado: 06/08/06 10:54    Asunto: Responder citando

Bienvenido a bordo Splash!!
pasa, en la barra hay sitio
siéntate y cuéntanos de tí
Se aceptan las copas, ¡cómo no!
Brindis Brindis
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"....que yo aquí; tengo por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes."
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panxut
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MensajePublicado: 06/08/06 12:17    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Sigo de vacaciones Burlon Burlon Burlon

Pero no lo puedo remediar........


Bienvenido a esta taberna
Como puedes comprobar, hacemos gala a nuestro nombre
Aqui podras compartir alegrias, sinsabores, dudas consejos y otros menesteres.
Hay gustos para todos, cerveza, ron, vino CARDHÚ (para mi con hielo, por favor)
Busca una silla vacia y sintate, disfruta con nosotros.
Sólo hay unas bases. Buen humor y RESPETO a todos los cofrades.
Tambien amor (en todos los sentidos)

Sientete ya un pirata con todos los honores
No te sentiras solo en ningun momento
reiras como un cosaco
Pero cuidadin si uno se pasa, recibe una bronca Pirata



P.D. REcuerda pinchar en los anuncios *oooogle que estan a Babor de la pagina principal
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.-El arca de Noe fue construida por amateurs. El Titanic por profesionales.
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MensajePublicado: 06/08/06 12:24    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Viajero veo que nunca has tenido que pedir una ambulancia ya que las ambulancias si que cobran otra cosa es que el cargo del servicio se lo pasen a tu compañia de seguros o a la segurida social pero cobrar lo cobran ja que nadie regala el combustible el seguro el vehiculo etc...
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Charran
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Registrado: 24 Nov 2004
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Zona de Navegación: Cantabrico

MensajePublicado: 06/08/06 12:48    Asunto: Responder citando

Bienvenido,Splash.
Gracias por la ronda...toma lo que quieras.

Te pongo algo (un tocho) para que leas Verde


TÍTULO I.
OBJETO DE LA LEY.
CAPÍTULO I.
DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS.
Artículo 1.

El auxilio y salvamento de los buques de navegación marítimo o aeronaves en el mar que se encuentren en peligro, de las cosas que se hallen a bordo, del flete y del precio del pasaje, así como los servicios del mismo género que se presten entre sí los buques de navegación marítima y los de navegación interior, quedan sometidos a las disposiciones siguientes, sin que haya lugar a distinguir entre ambas clases de servicios ni a tener en cuenta las aguas en que hayan sido prestados.

Artículo 2.

Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa.

No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultados útiles.

La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.

La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle.

Artículo 3.

No tendrán derecho a percibir remuneración alguna las personas que hayan tomado parte en las operaciones de socorro, a pesar de la prohibición expresa y razonable de los buques o aeronaves socorridos.

Artículo 4.

El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento del buque por él remolcado o de su cargamento, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.

Tampoco se reconocerá derecho a remuneración en los auxilios prestados entre sí por embarcaciones que naveguen o pesquen formando unidad pesquera, pertenezcan o no a un mismo propietario, a menos que se presten en condiciones de excepcional dificultad y riesgo.

Artículo 5.

Se deberá la remuneración aun en el caso de que el auxilio o salvamento haya tenido lugar entre buques o aeronaves pertenecientes al mismo propietario, salvo lo establecido en el artículo anterior en relación a los buques pesqueros que naveguen o pesquen formando unidad pesquera.

Artículo 6.

Para fijar el importe de la remuneración se estará a lo convenido entre ambas partes y en su defecto, a lo resuelto por el Tribunal Marítimo Central.

En igual forma se fijará la proporción en que la remuneración deba repartirse entre los salvadores.

Artículo 7.

La tercera parte de la remuneración que se señale como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez deducidos los gastos e indemnización por daños y perjuicios, corresponderá al armador del buque o explotador de la aeronave auxiliadores.

En los dos tercios restantes participarán:

Los componentes de la dotación.

Las personas ajenas a la misma que cooperan con ella eficazmente.

Los salvadores de vidas humanas, aunque no pertenezcan al buque o aeronave auxiliadores.

Cuando la remuneración tenga lugar en los casos previstos en el último párrafo del artículo 4 y en el artículo 5 de la presente Ley, el importe de aquélla se reducirá a los dos tercios del premio correspondiendo íntegramente a la dotación del buque auxiliador.

Los componentes de la dotación participarán del premio en proporción a sus respectivos sueldos bases, si bien el Tribunal podrá modificar esta distribución en beneficio de los tripulantes que hayan contribuido al salvamento con servicios excepcionales.

El Tribunal Marítimo Central, dentro de los límites indicados en este artículo, fijará, en su caso, la participación que corresponda a las personas ajenas a la tripulación y a los salvadores de vidas humanas.

No estará sujeta a las reglas precedentes la distribución de la remuneración que por asistencia o salvamento se atribuya a los buques armados y equipados especialmente para prestar socorro. En este caso, los derechos de la tripulación se ajustarán a lo establecido en los respectivos contratos de embarque.

Si el buque o aeronave salvadores son extranjeros, la distribución de la remuneración entre el armador y el explotador y la tripulación se realizará de acuerdo con la Ley nacional del buque o aeronave.

Artículo 8.

Todo convenio de auxilio y de salvamento estipulado en el momento y bajo el influjo del peligro podrá ser, a petición de una de las partes, modificado por el Tribunal Marítimo Central, si se estima que las condiciones estipuladas no son equitativas.

En todos los casos en que se pruebe que el consentimiento de una de las partes ha sido viciado por dolo o engaño, o, cuando la remuneración esté, por exceso o por defecto, fuera de proporción con el servicio prestado, el convenio podrá ser anulado o modificado por el Tribunal a requerimiento de la parte interesada.

Artículo 9.

La remuneración se fijará por el Tribunal Marítimo Central, según las circunstancias, tomando por base:

En primer término, el resultado obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que hayan prestado el socorro, el peligro corrido por el buque o aeronave auxiliado, por sus pasajeros y por su dotación, por su cargamento, por los salvadores y por el buque o aeronave salvador, el tiempo empleado, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y de otra clase que hayan corrido los salvadores, y el valor del material expuesto por ellos teniendo en cuenta, en su caso, el destino especial del buque o aeronave que preste auxilio.

En segundo lugar, el valor de las cosas salvadas.

Las mismas disposiciones se aplicarán al reparto a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6.

El Tribunal Marítimo Central podrá reducir o suprimir la remuneración en caso de que los salvadores hayan hecho necesario el socorro por su culpa o hayan agravado también culpablemente la situación del buque o aeronave auxiliado o salvado o prolongado arbitrariamente la duración de la operación o se hayan hecho culpables de fraudes, ocultaciones o apropiaciones indebidas de cualquier género.

Artículo 10.

Las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna remuneración.

Artículo 11.

La acción para el cobro de la remuneración prescribe a los dos años a contar del día en que terminaron las operaciones de auxilio o salvamento.

El plazo se interrumpirá por la incoación del oportuno expediente y por las causas previstas en el Código de Comercio.

También se interrumpirá la prescripción cuando el buque auxiliado o salvado no haya podido ser detenido o embargado en aguas españolas o en puertos extranjeros.

Artículo 12.

La presente Ley no afecta a la subsistencia de los Tratados Internacionales y Leyes vigentes en España sobre la organización de los servicios de auxilio y salvamento por las autoridades públicas o bajo su dependencia, y especialmente sobre el salvamento de embarcaciones y artefactos de pesca.

Artículo 13.

Cuando un buque de guerra, aeronave militar o afectos a un servicio público reciban o presten auxilio o salvamento la remuneración será también fijada según las normas de la presente Ley, y la que corresponda percibir a aquéllos y a su tripulación por el servicio prestado se pondrá a disposición del Ministerio u organismo de que dependa el buque o la aeronave, el cual proveerá a su equitativa aplicación.

Artículo 14.

La autoridad de Marina deberá proveer siempre al salvamento de vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, empleando para ello todos los medios de que disponga, pudiendo a este objeto utilizar toda clase de buques y embarcaciones y ordenar a sus dotaciones la prestación del socorro, así como requerir el auxilio de las autoridades de otros órdenes. Cuando se trate de evitar la pérdida de una nave en peligro, la autoridad de Marina apreciará la conveniencia de proceder a su salvamento, utilizando en su caso, los medios de carácter público u oficial que tenga a su disposición.

CAPÍTULO II.
DEL REMOLQUE EN LA MAR.
Artículo 15.

Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado.

Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas.

Artículo 16.

Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central.

El Tribunal fijará el precio tomando por base los trabajos que haya exigido el remolque, la distancia recorrida y las demás circunstancias concurrentes.

Artículo 17.

El precio del remolque se distribuirá atribuyendo dos tercios al armador del buque remolcador y un tercio a su dotación.

Cuando el servicio fuere prestado por buques dedicados a la industria del remolque, el importe del premio corresponderá íntegramente al armador.

No habrá nunca lugar a remuneración cuando el remolque se preste entre buques que naveguen o pesquen formando unidad pesquera.

Artículo 18.

La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo 11.

Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo 13.

CAPÍTULO III.
DE LOS HALLAZGOS.
Artículo 19.

El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la autoridad de Marina en el plazo más breve posible.

La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto.

Artículo 20.

Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas.

Artículo 21.

Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo 29 no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.

Cuando el valor de la tasación fuese superior a 10.000 pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro.

Artículo 22.

Las preceptos de este Capítulo no son aplicables:

A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.

A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.

A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

En los casos previstos en los apartados 1 y 2 se aplican lo dispuesto en el Capítulo I.

CAPÍTULO IV.
DE LAS EXTRACCIONES.
Artículo 23.

Fuera de los casos de hallazgos y los de recuperación inmediata, la extracción de cosas hundidas en aguas jurisdiccionales españolas, requerirá el permiso de la autoridad de Marina, quien fijará el plazo para realizarlas y las normas a que debe ajustarse.

Artículo 24.

Les trabajes de exploración, rastreo y localización de cosas hundidas requerirán el permiso de la autoridad de Marina, quien lo concederá discrecionalmente y sin carácter de exclusiva.

Artículo 25.

La extracción de cosas hundidas dentro de los puertos españoles se regirá por la legislación de puertos.

Artículo 26.

Cuando se trate de cosas hundidas fuera de puerto que puedan constituir un peligro o incomodidad para la navegación o la pesca, la autoridad de Marina señalará a los propietarios un plazo prudencial para que las extraigan.

Cuando los propietarios no lo verificasen dentro del plazo señalado, o hicieren abandono de las cosas, la autoridad de Marina podrá proceder a la extracción o remoción de las mismas, sufragándose los gastos con el valor de las cosas extraídas, y si quedará remanente, se ingresará en el Tesoro Público.

Las mismas medidas señaladas en el párrafo anterior podrán ser adoptadas por las autoridades de Marina en interés de la navegación en caso de notoria urgencia; pero el remanente del valor de las cosas extraídas, una vez deducidos los gastos, se depositará a disposición de los propietarios.

Artículo 27.

Cuando las cosas hundidas no constituyeren un peligro e incomodidad para la navegación o la pesca, la autoridad de Marina permitirá su extracción y aprovechamiento por sus propietarios.

Artículo 28.

En los casos en que la propiedad pertenezca al Estado y no conviniere al mismo la extracción y aprovechamiento directo, el Ministro de Fomento podrá conceder su extracción y aprovechamiento mediante concurso-subasta.

CAPÍTULO V.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS EFECTOS SALVADOS O HALLADOS.
Artículo 29.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21, el Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido, salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o no los ejerza en los plazos siguientes:

Buques o restos de buques hundidos, a los tres años del hundimiento.

En los demás casos, a los seis meses de la promulgación de los edictos establecidos en el artículo 48 de esta Ley.

En cuanto a las aeronaves y sus restos, se observarán las normas y plazos señalados en la Ley de 21 de julio de 1960.

Se interrumpirán estos plazos en el momento en que se solicite la extracción y se inicie ésta en el plazo concedido para la misma, volviendo a correr de nuevo si se suspenden los trabajos, o al finalizar los plazos concedidos por la autoridad competente.

La autoridad de Marina, una vez adjudicados los efectos, pondrá éstos a disposición de la Hacienda Pública para el debido cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley y por las que regulen el patrimonio del Estado.

Artículo 30.

La autoridad de Marina, para evitar la pérdida o destrucción de los buques, aeronaves o efectos salvados o hallados, podrá decidir su venta en pública subasta antes de los plazos, de prescripción de la propiedad indicados en el artículo anterior, depositando la parte del valor obtenido que pueda corresponder al propietario a su disposición hasta que éste se presente o su derecho se extinga.

Saludos. Brindis
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Quienes no comprendan que el velero es un ser vivo jamás entenderán nada de la mar ni de los barcos.Bernard Moitesier.
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nihao
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Registrado: 18 Jun 2005
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MensajePublicado: 06/08/06 13:53    Asunto: Responder citando

bienvenido.nihao
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bounti
Capitán Pirata
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Registrado: 20 Sep 2005
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MensajePublicado: 06/08/06 16:44    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Bienvenido y gracias por la ronda Brindis
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circe201
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MensajePublicado: 06/08/06 18:54    Asunto: Responder citando

Cuando leí el titulo pensé que era un hilo a raiz del rescate del velero Amics en Javea, que realizaron en conexion Malamar y Freeblue acompañados de La holandesa, el ingeniero aleman, el periodista ingles y el buceador frances, amen de todos los colaboradores de la localidad y bañistas en promoción. Menos mal que entre todos habia alguien que chamullaba todas las lenguas para coordinarlos y el "medio ambiente" y la posible contaminacion hizo moverse a la naranja flotante, que parece ser pasaba del tema. Bueno, solo era el comentario. Bravo por la O.N.U. de Javea City. Brindis

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El peligro del mar está en la tierra. Velero
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Chifle
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MensajePublicado: 06/08/06 19:14    Asunto: Responder citando

Bienvenido splash.
Gracias por la ley charran, que hay mucha leyenda y mucha novela sobre este tema.

Salud y Velero
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pim
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MensajePublicado: 06/08/06 19:29    Asunto: Responder citando

bienvenido splash y no tan bienvenido epirb (aunque un poquito, pues si).

A splash ya te han sacado de tus varios errores. Coincido con los demás cofrades en cuanto a las respuestas.

A epirb: No hay derecho que entres aquí sin saludar y sin siquiera leerte las normas de la Taberna. Te auguro un futuro muy doloroso si el cofrade Panxut se percata de tu preséncia ilícita.
Por otra parte las ambulancias no cobran nada (o no lo hacian mientras yo hacía la mili en la Cruz Roja años atrás) si recojen a un accidentado en la carretera, o en la calle, o por ejemplo a alguien que ha sufrido un ataque al corazón mientras iba de compras.
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Pirata
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MensajePublicado: 07/08/06 07:35    Asunto: Responder citando

pim escribió:
A epirb: No hay derecho que entres aquí sin saludar y sin siquiera leerte las normas de la Taberna. Te auguro un futuro muy doloroso si el cofrade Panxut se percata de tu preséncia ilícita.

Sip Sip Sip
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MensajePublicado: 07/08/06 07:45    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Bienvenido y venga esas rondas

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Tony
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MensajePublicado: 07/08/06 10:34    Asunto: re: Costumbres en rescates + presentacion. Responder citando

Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis
bienvenido y toma unas copitas y ronda para todos
Borracho Borracho Borracho Borracho Borracho Borracho Borracho Borracho
Patron Velero Pirata Patron Velero Pirata
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Splash
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MensajePublicado: 07/08/06 14:58    Asunto: Responder citando

Wow! Muchas gracias por tan cálida acogida, cofrades. Sirvan otra ronda Brindis para tod@s!

Pues me ha quedado muy claro que esas costumbres son una leyenda del puerto mas,jeje.

Hmmm, que mas contar de mi? Pues soy un crío de 29 años que empezó a salir a la mar para practicar deportes y cada día se siente mas atraido por ella. Navego con un "tractorcillo" de 18 pies por Altea, pero creo que llevo la misma sonrisa que uno que navega con un velerazo de 44' . Todo llega, pero de momento no es facil conseguir un amarre en la Costa Blanca.

Salud, gracias y otra ronda Brindis
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Chifle
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MensajePublicado: 07/08/06 17:10    Asunto: Responder citando

Splash escribió:
Wow! Muchas gracias por tan cálida acogida, cofrades. Sirvan otra ronda Brindis para tod@s!

Pues me ha quedado muy claro que esas costumbres son una leyenda del puerto mas,jeje.

Hmmm, que mas contar de mi? Pues soy un crío de 29 años que empezó a salir a la mar para practicar deportes y cada día se siente mas atraido por ella. Navego con un "tractorcillo" de 18 pies por Altea, pero creo que llevo la misma sonrisa que uno que navega con un velerazo de 44' . Todo llega, pero de momento no es facil conseguir un amarre en la Costa Blanca.

Salud, gracias y otra ronda Brindis


Estoy en contra de la moda actual de considerer críos/as a tíos/as hechos/as y derechos/as (perdón por las barritas). Si además, vas al timón de un tractorcillo de 18 pies igual que si fueras a la caña de un 44´, es que de crío ya no tienes nada. Los críos tienen que conducir la moto, el coche, el barco... más grandes, porque creen que la tienen de un tamaño proporcional a lo que llevan.

Salud y Velero
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MensajePublicado: 07/08/06 18:35    Asunto: Responder citando

Chifle,
Cita:

Los críos tienen que conducir la moto, el coche, el barco... más grandes, porque creen que la tienen de un tamaño proporcional a lo que llevan.

Me parto Me parto Me parto
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MensajePublicado: 07/08/06 18:45    Asunto: Responder citando

Chifle,
Cita:

Los críos tienen que conducir la moto, el coche, el barco... más grandes, porque creen que la tienen de un tamaño proporcional a lo que llevan.


Entonces puedo, al fin venderme el Pegaso de 16 Tm y comprarme un Porshe?
Yo como creí que tenía que ser proporcional a la medida del paquete, pues ya ves: un camión!

CON LO QUE HUBIERA LIGADO DE JOVEN CON UN PEQUEÑO DESCAPOTABLE!!! Llorica Llorica Llorica
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MensajePublicado: 07/08/06 22:28    Asunto: Responder citando

Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Brindis Fresquitas par atodos d ebienvenida par alos nuevos y de aludo par alos veteranos.
Mi coche un twingo, barco no tengo y por un brazo roto 75 euricos
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