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housemusic Grumete Pirata

Registrado: 01 Jun 2006 Mensajes: 8 Zona de Navegación: Mallorca
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Publicado: 04/06/06 18:57 Asunto: Puedo denunciar? |
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Como queria iniciarme en el tema de la nautica, este invierno decidi comprarme una pequeña lanchita para poder por las tardes bañarme en esas calitas a las q no se puede llegar nadando y hacer un poco de ski acuatico...
Tras estar un par de meses mirando lanchas por internet y ver algunas en directo, me decidi a comprar una q vi en menorca, una sea ray 180 con un motor mercury 135cv. Tenia un amiguete q me dejo un remolque y fui a por ella ya q soy de mallorca y en un dia fui la cargue y me la traje. La barca esta bastante bien de tapiceria y casco, lo unico q no me di cuenta es q en la cola tenia una pequeña raja de algun golpe q le dio con alguna roca.
Llame al q me la vendio y me dijo q seguramente fue en el barco al subir la lancha q yo le daria un golpe, eso es imposible pq tuve muchisimo cuidado y habia gente ayudandome... a parte mi mecanico me ha dicho q eso solo puede haber sido con un golpe en el agua...
Ahora he tenido q comprar una cola de segunda mano y mi pregunta es si puedo denunciar a este miserable por ocultarme ese pequeño detalle y no decirme q con esa cola no se podia navegar.
Se q debia de haber probado la lancha antes de pagarla, fue un fallo de novatillo y peque de exceso de confianza hacia el vendedor... |
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Bruja Piratilla

Registrado: 29 Sep 2005 Mensajes: 35 Zona de Navegación: mediterráneo
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Publicado: 04/06/06 19:47 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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| No creo que puedas denunciarlo. LLamarle y tranquilizarle acerca de ese respecto, no estaría mal; supongo que el tipo deberá estar preguntándose qué acciones legales pueden acaecer en su contra... Yo creo que las evitaría porque, a cambio le aseguraría que cada día tendrá que mirar bien las jetas de las personas que se le crucen en el camino para poder protegerse con tiempo, pues el día en que se encontrase con la que no debiera se iba a acordar el resto de sus días. |
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OlonnoiS Pirata Pata Palo


Registrado: 22 Nov 2004 Mensajes: 461 Zona de Navegación: Mallorca Powa
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Publicado: 04/06/06 19:56 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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Y dice el Código Civil:
§ 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Personalmente le enviaría un escrito advirtiéndole que su conducta esta tipificada en el Código Civil. Trataría de llegar a un acuerdo económico y en caso de que no lo acepte lo DENUCIARIA.
Salud _________________ "¿Por qué las mujeres con las curvas más aerodinámicas son las que más resistencia ofrecen?"
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mapu23 Corsario


Registrado: 23 Nov 2004 Mensajes: 1791 Zona de Navegación: alicante
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Publicado: 04/06/06 20:07 Asunto: |
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Creo que con una peritacion se puede detectar el tiempo de la rotura, en caso de que fuera reciente creo que se en el material.
Saludos
 _________________ De esta vida sacaras lo que metas nada mas |
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Capitan Ajab Capitán Pirata


Registrado: 08 May 2006 Mensajes: 570 Zona de Navegación: El mundo entero
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Publicado: 04/06/06 20:28 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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Mejor respuesta que la de OlonnoiS y Mapu23 no creo que encuentres. Es que hay cada H. de P. que no veas. A veces no se ponen a pensar que si no lo hubieras visto, huieras quizás tenido un serio percance y quien se hace responsabe luego?.
No estaría mal que argumentaras lo que te escribió OlonnoiS, quizás eso lo asuste y lleguen a buen término.
Desde ya, mucha suerte. |
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ambardemar Piratilla

Registrado: 14 May 2006 Mensajes: 42 Zona de Navegación: MARESME
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Publicado: 04/06/06 20:43 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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si, puedes demandarlo judicialmente si estas dentro de plazo, pero dependiendo del importe no te va a salir a cuenta, es mejor que busques otras vias distintas a la judicial.
saludos. |
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unai Pirata Pata Palo


Registrado: 24 Feb 2006 Mensajes: 227 Zona de Navegación: Cantábrico (Bizkaia)
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Publicado: 04/06/06 21:29 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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| Cita: | otras vias distintas a la judicial.
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 _________________ Tractorista sector duro y Hermano en la Fé verdadera.
webcam: Sopelana ; Bakio ; Getxo Kaia |
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mariam Pirata


Registrado: 16 May 2006 Mensajes: 199 Zona de Navegación: El mundo entero
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Publicado: 04/06/06 23:35 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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Dos matones y agarrarlo de los h.....  _________________ "Que inapropiado llamar Tierra a este planeta, cuando es evidente que deberia llamarse Océano" |
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alarones Pirata

Registrado: 10 May 2006 Mensajes: 178 Zona de Navegación: BALEARES
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Publicado: 05/06/06 10:27 Asunto: re: Puedo denunciar? |
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También está la via de consumo
Creo que en ocasiones da hasta resultado
suerte y unas pa alegrarse de algo |
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Nonick Capitán Pirata


Registrado: 20 Feb 2006 Mensajes: 989 Zona de Navegación: Alicante-Murcia
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Publicado: 05/06/06 11:07 Asunto: |
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No te pueden responder mejor de lo que han hecho, salvo en una cosa: la vía de consumo la tienes cerrada, ya que se trata de una venta entre particulares.
Si el defecto es apreciable a simple vista no es un vicio oculto por lo que lo tienes mal para ejercer esta acción.
¿varaste la barca antes de comprarla? ¿la grieta se puede ver?
Si el vendedor no acepta la situación tienes que iniciar un procedimiento civil, con el coste y teimpo que ello supone. _________________ Navega rápido y vive tranquilo |
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housemusic Grumete Pirata

Registrado: 01 Jun 2006 Mensajes: 8 Zona de Navegación: Mallorca
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Publicado: 05/06/06 15:59 Asunto: |
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Vale, perfecto, lo que hare es lo q me habeis comentado, primero por las buenas mandarle un escrito a ver si se hace cargo de la pieza y sino hablo con el abogado y lo denuncio, q pa chulo yo.
Enga un saludo y unas birras  |
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