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Pabellón nacional
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renco
Pirata
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 134
Zona de Navegación: Cantábrico/Mediterráneo

MensajePublicado: 31/05/06 18:25    Asunto: Pabellón nacional Responder citando

Como díje en otro post, tengo el convencimiento, de que
(si la norma no ha cambiado), la obligatoriedad de enarbolar
pabellón, se corresponde SOLO en las estancias en puerto; en navegación, SOLO AL CRUZARSE CON BUQUE DE GUERRA.

Estoy intentando encontrar el sitio donde leí la norma; pero
no lo consigo. Si algún cofrade me puede ayudar en este trance,
le estaría muy agradecido.

Más que nada es para poder defenderme, ante el "Romerales" indocumentado de turno.

Un saludo.



Brindis
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¡¡Por la confusión del turco!!
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Roger Rabbit
Hermano de la Costa
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Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 2897
Zona de Navegación: Costa Atlántica Sur

MensajePublicado: 31/05/06 18:29    Asunto: Responder citando

Tienes que llevarlo siempre.

Lo que no es obligatorio es que saludes izando y arriando bandera tres veces al cruzarte con un navío de guerra, o que al llegar a puerto malito lleves la bandera amarilla (tamos malitos).

Pero el pabellón nacional has de llevarlo siempre, con y sin Romerales, que al parecer y a mi juicio, estaba bien documentado.
Lo siento.

Brindis

Rog
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"... y a la voz de: A por ellos, que son pocos y cobardes!!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
visita mi madriguera en http://rograbbit.wordpress.com
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sisparr
Capitán Pirata
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 866
Zona de Navegación: Maresme

MensajePublicado: 31/05/06 18:30    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

¿no entiendo? no tienes pabellón?.....
me lo explique
No se
_________________
Romerales que solo le estaba dando la vuelta. ¿eso es navegar?
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Vichy
Pirata
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 95
Zona de Navegación: Costa catalana (Mataró)

MensajePublicado: 31/05/06 18:32    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

Cabreao

A mi no m'agrada portar-lo.

Vichy
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Qui vulgui peix que es mulli es cul.
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Germanr
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1316
Zona de Navegación: Cantabrico

MensajePublicado: 31/05/06 18:34    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

! Ay Señor ..¡
Si yo contara la cantidad de veces que me gustaría bajarme de este Mundo .....

Brindis
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Saludos !!

Germán.
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Roger Rabbit
Hermano de la Costa
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Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 2897
Zona de Navegación: Costa Atlántica Sur

MensajePublicado: 31/05/06 18:46    Asunto: Re: re: Pabellón nacional Responder citando

Vichy escribió:
Cabreao

A mi no m'agrada portar-lo.

Vichy


Po pisha.... ¡ a mamá !

Rog

N del T: Hombre, ya sabes que es una convención y no nos queda más remedio, pero te comprendo.
(traducido del Cadita)
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renco
Pirata
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 134
Zona de Navegación: Cantábrico/Mediterráneo

MensajePublicado: 31/05/06 18:48    Asunto: Responder citando

Roger Rabbit escribió:
Tienes que llevarlo siempre.

Lo que no es obligatorio es que saludes izando y arriando bandera tres veces al cruzarte con un navío de guerra, o que al llegar a puerto malito lleves la bandera amarilla (tamos malitos).

Pero el pabellón nacional has de llevarlo siempre, con y sin Romerales, que al parecer y a mi juicio, estaba bien documentado.
Lo siento.

Brindis

Rog


Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)

NORMATIVA -Fecha -Nº-etec.

Gracias.
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Roger Rabbit
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Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 2897
Zona de Navegación: Costa Atlántica Sur

MensajePublicado: 31/05/06 18:52    Asunto: Responder citando

renco escribió:

Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)

NORMATIVA -Fecha -Nº-etec.


No te preocupes, Renco, que aunque no me sepa de memoria el número del BOE, el boletín de denuncia que te llegue por no llevar el pabellón te lo aclarará adecuadamente.

Pero no es una opinión, has de llevar el pabellón nacional, he opinado en lo referente a la "documentacion" de Romerales (ese es el término despectivo para la GC), entendiendo que en este tema, no estaba tan mal documentado.

Rog
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Merluzzo
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Registrado: 14 Feb 2005
Mensajes: 666
Zona de Navegación: Galicia y Portugal

MensajePublicado: 31/05/06 18:54    Asunto: Re: re: Pabellón nacional Responder citando

Vichy escribió:
Cabreao

A mi no m'agrada portar-lo.

Vichy


Siempre puedes abanderarlo en Gdynia


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A Velas Vir
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mirabras
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MensajePublicado: 31/05/06 18:56    Asunto: Responder citando

Cita:

Siempre puedes abanderarlo en Gdynia


Y ese sitio, ¿ande es?
¿Hay impuestos, títulos?
¿Se necesita la radiobaliza pa ir ahí al lao?

Saludos desde una mojadísima Ibiza
Luis
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"Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años"
¡¡ Disfrútalo !!
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Falken
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MensajePublicado: 31/05/06 18:57    Asunto: Responder citando

Igual puede arreglarlo con el estatut.

¿Estamos entrando en Política? No se
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Tabernero
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Zona de Navegación: Mar de Alborán

MensajePublicado: 31/05/06 19:01    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

Más bien y además de la más peligrosa...
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windi
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MensajePublicado: 31/05/06 19:01    Asunto: Responder citando

renco escribió:
Roger Rabbit escribió:
Tienes que llevarlo siempre.

Lo que no es obligatorio es que saludes izando y arriando bandera tres veces al cruzarte con un navío de guerra, o que al llegar a puerto malito lleves la bandera amarilla (tamos malitos).

Pero el pabellón nacional has de llevarlo siempre, con y sin Romerales, que al parecer y a mi juicio, estaba bien documentado.
Lo siento.

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Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)

NORMATIVA -Fecha -Nº-etec.

Gracias.


Bandera Nacional. Es la insignia de la nación y debe izarse a popa siempre que la embarcación se halle en puerto o dentro de las aguas territoriales españolas. La bandera de recreo lleva la corona del escudo nacional. (Reglamenteo internacional para la prevención de abordajes en la mar)

Ahora, si quieres, debatimos lo que se entiende por "nación".
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renco
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MensajePublicado: 31/05/06 19:01    Asunto: Responder citando

Roger Rabbit escribió:
renco escribió:

Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)

NORMATIVA -Fecha -Nº-etec.


No te preocupes, Renco, que aunque no me sepa de memoria el número del BOE, el boletín de denuncia que te llegue por no llevar el pabellón te lo aclarará adecuadamente.

Pero no es una opinión, has de llevar el pabellón nacional, he opinado en lo referente a la "documentacion" de Romerales (ese es el término despectivo para la GC), entendiendo que en este tema, no estaba tan mal documentado.

Rog


Tu prepotencia llega ha ser irritante.
Dices que no es una opinión, pero no dices en que norma te basas.

Llevo navegando sin pabellón y cruzándome con la GC, desde hace
años y nunca me han dicho nada, y mucho menos me han denunciado.

En cuanto a lo de guardia civil indocumentado; pues tú mismo.
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Tabernero
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Zona de Navegación: Mar de Alborán

MensajePublicado: 31/05/06 19:05    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

Joder, ya estamos liaos otra vez...

Cabreao
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Falken
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MensajePublicado: 31/05/06 19:08    Asunto: Responder citando

Epa Rog, ni puto caso, anda.

Esto empieza a sonar a Trolleo sin curri Cuñaaooo
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deigloria
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MensajePublicado: 31/05/06 19:20    Asunto: Responder citando

Pues si es una norma, habrá que cumplirla y punto.
A mi tampoco me gusta llevar 7ª-BA-.... en las amuras, pero como es obligatorio lo llevo y me aguanto.
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer..."
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javidientes
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MensajePublicado: 31/05/06 19:20    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando






Un saludo, javier Brindis Gracias Velero
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windi
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MensajePublicado: 31/05/06 19:22    Asunto: Re: re: Pabellón nacional Responder citando

Tabernero escribió:
Joder, ya estamos liaos otra vez...

Cabreao


Yo paso del tema. Si no quiere llevar la bandera, que no la lleve. A mí me da igual.

Yo he visto barcos navegando sin pabellón y he seguido siendo feliz.
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ercheri
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Zona de Navegación: Ría de Vigo... y donde me dejen!!

MensajePublicado: 31/05/06 19:24    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

A ver.........


Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo
La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.

Artículo tercero
La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo cuarto
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo sexto
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.


Artículo séptimo
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo octavo
Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo noveno
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo
Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.






Real Decreto2335/1980 , de 10 octubre PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. BOE 31 octubre 1980, núm. 262/1980. BUQUES. Regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los nacionales.

Artículo 1. Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Artículo 2. 1. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España.2. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
Artículo 3. Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con tamaño que se determina en el artículo segundo.
Artículo 4. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
Artículo 5. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de 22 de diciembre de 1955 o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de 23 de diciembre, según corresponda.




Ley 27/92 de Puertos del Estado


Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:

1. Infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él.

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.
b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.


y bla bla bla que no viene al caso....


Espero que con esto sea suficiente....

Brindis Brindis

P.D: No entro en consideraciones sobre si es bueno, malo, mejor o peor. Pedían la ley, y creo que es esa...


Ultima edición por ercheri el 31/05/06 19:26, editado 1 vez
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NAUTICO
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Zona de Navegación: donde me dejan ;)

MensajePublicado: 31/05/06 19:24    Asunto: re: Pabellón nacional Responder citando

Vale, bien, de acuerdo.

Y si lo dejamos aqui ? es que con el calor ... los circuitos se sobrecalientan

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renco
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MensajePublicado: 31/05/06 19:28    Asunto: Responder citando

deigloria escribió:
Pues si es una norma, habrá que cumplirla y punto.
A mi tampoco me gusta llevar 7ª-BA-.... en las amuras, pero como es obligatorio lo llevo y me aguanto.


En ningún momento he dicho que no haya que cumplir las normas.

Simplemente quiero tener un conocimiento exacto de las mismas,
para atenerme a ellas, ó no.

Un saludo.
Brindis
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Roger Rabbit
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MensajePublicado: 31/05/06 19:28    Asunto: Responder citando

Renco escribió:

Tu prepotencia llega ha ser irritante.


Perdona, Renco, perdona pero NO, después de esto que has dicho:
Cita:

Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)


No me vengas lloriqueando con lo de la prepotencia que no cuela, no vengas a hora de víctima del "buscabroncas", si no sabes terminar algo, no lo empieces pero no vengas jodiendo.
Si lo mío es prepotencia lo tuyo es incompetencia.
¿Te sabes tú de memoria la circular del BOE donde aparece que hay que llevar los chalecos salvavidas?...¿te sabes el artículo por el que has de llevar una VHF?, ¿por eso es una "opinión" que haya que llevarlos?
¡ Menuda chorrada !

Si te irrita mi prepotencia a mi me toca las narices tu falta de respeto y tu incompetencia, así que estamos iguales.

No

Rog
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Embat
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Mensajes: 1928
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MensajePublicado: 31/05/06 19:33    Asunto: Responder citando

Ziiiiiiiiiuuuuuuuuuuuuuuuu...............
(silla va)

No No No No
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...and our friends are all on board,
many more of them live next door..."
(Lennon & Mc Cartney)
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Los barcos hablan!!: _________________
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renco
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Mensajes: 134
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MensajePublicado: 31/05/06 19:34    Asunto: Responder citando

Roger Rabbit escribió:
Renco escribió:

Tu prepotencia llega ha ser irritante.


Perdona, Renco, perdona pero NO, después de esto que has dicho:
Cita:

Por favor abstenerse de dar opiniones (de eso tenemos todos)


No me vengas lloriqueando con lo de la prepotencia que no cuela, no vengas a hora de víctima del "buscabroncas", si no sabes terminar algo, no lo empieces pero no vengas jodiendo.
Si lo mío es prepotencia lo tuyo es incompetencia.
¿Te sabes tú de memoria la circular del BOE donde aparece que hay que llevar los chalecos salvavidas?...¿te sabes el artículo por el que has de llevar una VHF?, ¿por eso es una "opinión" que haya que llevarlos?
¡ Menuda chorrada !

Si te irrita mi prepotencia a mi me toca las narices tu falta de respeto y tu incompetencia, así que estamos iguales.

No

Rog



No respondo a esto, por que respondes tú mismo.
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