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¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar?

 
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0tilio
Capitán Pirata
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 714
Zona de Navegación: Gata y Mar de Alborán

MensajePublicado: 22/09/05 10:09    Asunto: ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Dejo unas rondas pagadas en la barra, para cuando los señores deseen tomar algo más fuerte que cafelito con leche y entro al tema.
Estoy a punto de jubilar a mi vieja neumática de 2.70 m, no matriculada, sino declarada como auxiliar del barco y al surgir lo de la eslora de matriculación como duda colateral en el hilo "Documentación de una neumática pequeña" y no aclararme, prefiero preguntar, por si alguien tiene referencias fiables de la normativa que rige, o si depende de cada capitanía, del inspector de la ITB o del Papa de Roma.

Brindis
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Elcar
Capitán Pirata
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 582
Zona de Navegación: Costa brava

MensajePublicado: 22/09/05 19:07    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Aunque no pondria la mano en el fuego, creo que es 2.50m
_________________
Buena proa
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Chollo
Pirata Pata Palo
Pirata Pata Palo


Registrado: 20 Jun 2005
Mensajes: 298
Zona de Navegación: Ria de Pontevedra

MensajePublicado: 22/09/05 19:29    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Efectivamente Elcar tiene razon. Yo lo consulté en mi capitanía marítima y no hay lugar a malas interpretaciones, toda embarcación por encima de 2.50 mts. debe estar foliada, incluso aunque sea la auxiliar de otra de mayor porte.

Saludos.
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tradixabia
Pirata
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 196
Zona de Navegación: valencia

MensajePublicado: 22/09/05 22:15    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Abundo en que por encima de dos metros y medio hay que matricular. Yo tambien hice la consulta en capitania, aunque la verdad es que hace unos años, y en estos temas si cambia algo, suele ser a peor, por lo que no creo que sea mas eslora la permitida
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0tilio
Capitán Pirata
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 714
Zona de Navegación: Gata y Mar de Alborán

MensajePublicado: 23/09/05 18:36    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Gracias, atajo de piratas. Corra el ron Borracho Borracho
Pues no he dado con el menor Real Decreto, decreto ley, disposición transitoria, ni p..... en vinagre, fijando la medida máxima que aún permite saltarse la matriculación del dinghy.
Glup! Perdón, perdón, de la auxiliar (a ver si va a estar leyendo ésto la Real Policía de la Lengua Española).
Sigo buscando.
Brindis
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0tilio
Capitán Pirata
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 714
Zona de Navegación: Gata y Mar de Alborán

MensajePublicado: 26/09/05 13:05    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Parece que voy encontrando información. Ahora solo me falta comprender cómo interpretarla o más bien, cómo la interpretan los inspectores.
Quizás valga la pena llevar una copia de este BOE, en el barco, pues según entiendo, puede tenerse una neumática de hasta 3.10 m. sin matricular , al resultar el 80% de su eslora total inferior a 2.5 m.


Real Decreto 1837/2000, de 10 noviembre
MINISTERIO FOMENTO
BOE 28 noviembre 2000 , núm. 285 , [pág. 41142 ]

......bla, bla, bla......
17. Embarcación de recreo: buque de recreo de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m medida de conformidad a lo dispuesto en el apartado 20 de este artículo.
.......bla, bla, bla....
20. Eslora total para embarcaciones de recreo (LTER): distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía: uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa de la embarcación. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan quitarse de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fueraborda incluido soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fueraborda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.

21. Eslora total: distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía: uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa del buque, y el otro por la parte más saliente a proa del mismo.

22. Eslora (L): se considerará igual al 96 por 100 de la eslora total en la flotación correspondiente al 85 por 100 del puntal mínimo de trazado medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto.

En los buques menores de 15 m de eslora total, se podrá tomar como eslora L el 80 por 100 de dicha eslora total.


¿Como os habeis quedado?
Yo, con la boca abierta. ¿Sigue esta norma en vigor? ¿Se puede aplicar a los impuestos?¿A los amarres? ¿A la eslora a partir de la cual tienes que pasar la ITB?
Brindis
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sotileza
Capitán Pirata
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Zona de Navegación: Mar de Alboran

MensajePublicado: 26/09/05 18:20    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Del artículo 22 no me he enterado de NADA excepto que la eslora no se mide en ninguna parte sino que se calcula como porcentaje de otras cosas.

No se No se ¿Alguien la podría explicar con un caso práctico? No se No se

Gracias y
Saludos Pirata
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0tilio
Capitán Pirata
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MensajePublicado: 27/09/05 09:23    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Tienes razón, el artículo 22 no parece haber salido de Fomento, sino del oráculo de Delfos: oscuro pero susceptible de interpretación.
Para buques de más de 15 m, será el 96 % de la longitud de una línea paralela a la de flotación y que pase por el punto donde se encuentra el 85% del puntal mínimo, empezando a medir desde la cara superior de la quilla. La siguiente parte no necesita aclaración: entre la roda y la mecha del timón. La última aclara toda duda sobre como medir cuando varía el asiento a proa o popa, al volver a lo de siempre, se toma como línea de flotación la del proyecto y la eslora se medirá paralela a ella.
Si no me he conseguido explicar, siempre puedo acercarme por Motril y emborronar unas cuantas servilletas de un bar o montamos otra quedada, con la excusa de que el pañuelo anda cerca.
Brindis
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sotileza
Capitán Pirata
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Zona de Navegación: Mar de Alboran

MensajePublicado: 27/09/05 10:52    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Pues eso es un respiro para los autoconstructores de pequeñas embarcaciones (ademas de para las auxiliares):

La eslora de 2,50m se consigue con 3,125m, y si luego le añades una jupette removible de 0,8 te sale un 4m estupendo.

Saludos Pirata
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0tilio
Capitán Pirata
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MensajePublicado: 27/09/05 12:22    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Ojo!!! Eso es lo que dice una ley del 2000, sin saber si hay luego otras circulares ni modificaciones, ahora hay que ver lo que dicen los inspectores.
¿Hay alguno por aquí?
Brindis
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Tomatasso
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MensajePublicado: 27/09/05 16:12    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Lo del 96% y bla, bla, bla es lo que se conoce como "Eslora IMO".

Lo del 80% no lo había leido ni escuchado nunca.

El R.D. 1837/2000 me suena mucho, ¿a que se aplicaba? Creo que era uno de los que limitaba las competencias a los Ing. T. Navales...

Salu2
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0tilio
Capitán Pirata
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MensajePublicado: 28/09/05 10:20    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Se hace referencia a él en casi todos los anuncios de homologación por la DGMM de material marítimo. Es el GRAN TEXTO del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques actualmente en vigor, según me comentan en una de las empresas encargadas de la ITB.
Aquí lo tienes completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2000-11-28/pdfs/A41142-41164.pdf

Vamos progresando:
Otra de las empresas de la ITB, me remite a preguntar en Capitanía, sobre el tema del cambio de la auxiliar y probablementeese sea el camino más directo.
Conste por otro lado, que no he dado aún con las exenciones de matriculación, sino con las de cumplimiento de la reglamentación vigente para embarcaciones de recreo, en cuanto a sus certificados de navegabilidad, arqueo, flotabilidad, estabilidad, seguridad número de pasajeros y mucho más.

Y leyendo con detalle, en el artículo 3 del Capítulo 1 dice textualmente en el segundo apartado:

"2. Estarán excluidos del ámbito de aplicación de
este Reglamento:
a) Las embarcaciones proyectadas y destinadas a
fines recreativos o deportivos cuyo casco tenga una eslora
menor de 2,5m medida de conformidad a lo dispuesto
en el apartado 20 del artículo 2 de este Reglamento,
y las embarcaciones de regatas que tengan sus propias
normas de construcción y estén destinadas exclusivamente
a la competición."

O sea, 2.5 m sin apéndices postizos y no hay más que hablar.

Los cofrades Elcar,Chollo y Tradixabia ya lo apuntaron así desde un principio y hay que reconocérselo, pero todavía me queda el recurso de conseguir la autorización en capitanía.
Seguiré cuando tenga nuevas respuestas. Mientras tanto.......
Brindis
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rom
Hermano de la Costa
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Registrado: 23 Nov 2004
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Zona de Navegación: Costa Brava

MensajePublicado: 28/09/05 10:37    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

o sea, 2'49 Verde
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sotileza
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Mensajes: 670
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MensajePublicado: 28/09/05 10:37    Asunto: Re: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxilia Responder citando

0tilio escribió:

.../...
"2. Estarán excluidos del ámbito de aplicación de
este Reglamento:
a) Las embarcaciones proyectadas y destinadas a
fines recreativos o deportivos cuyo casco tenga una eslora
menor de 2,5m medida de conformidad a lo dispuesto
en el apartado 20 del artículo 2 de este Reglamento,
y las embarcaciones de regatas que tengan sus propias
normas de construcción y estén destinadas exclusivamente
a la competición."

O sea, 2.5 m sin apéndices postizos y no hay más que hablar.

.../...


Osea 2,5m de eslora que, como viene definido en la ley, es el 80% de la eslora total que obtenemos de multiplicar 3,1*0,8=2,5 .

Que luego da pereza leerse la ley y andar multiplicando y se confunde la eslora (termino legal) con eslora máxima (medida física)... Pues un funcionario en una ventanilla te dice que más de 2,5m hay que matricular y se quita de problemas.

Por cieerto lo de los barcos de regata también se consultó aquí, porque a alguien le obligaron a matricular uno ya que, cuando pregunto a los verdes, le dijeron que si medía más de 2.5m tenía que estar matriculado.


Saludos Pirata
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0tilio
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MensajePublicado: 28/09/05 14:21    Asunto: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxiliar? Responder citando

Muy optimista te veo.

El apartado 20 dice que la eslora de embarcaciones de recreo se mide entre dos planos perpendiculares a la línea de agua y a la de crujía, comprendiendo desde la parte más saliente de popa, a la de proa.
Por esa vía no hay quien cuele un bote de 3.12m

Tambien se escapan de la matriculación los artefactos flotantes, como aparecen definidos en la ley:

"18. Artefactos flotantes de recreo: embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kw.

c) Motos náuticas.

d) Tablas a vela.

e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.

f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Lo de las motos náuticas ha cambiado, ni tocarlo, pero como patín con motor de potencia inferior a 3.5 kw...... podría colar, mi motor es de 4HP.
Brindis
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sotileza
Capitán Pirata
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Zona de Navegación: Mar de Alboran

MensajePublicado: 28/09/05 23:47    Asunto: Re: : ¿A partir de cual eslora hay que matricular la auxilia Responder citando

20. Eslora total para embarcaciones de recreo (LTER): distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía: uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa de la embarcación. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan quitarse de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fueraborda incluido soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fueraborda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.

Si este es el apartado 20, aquí define lo que es eslora total y no menciona en ninguna parte la eslora

la definición de eslora esta en el ap. 22 y es el 80% de la eslora total

Yo lo veo claro... pero no pienso pelearme con los verdes ni con el capitán marítimo por una interpretación... Si a alguien le sale gratis litigar.

Saludos

Pirata
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