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CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS

 
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barba_roja
Pirata Pata Palo
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Registrado: 11 Feb 2005
Mensajes: 203
Zona de Navegación: Golfo de Cadiz... pero el golfo, golfo soy yo!

MensajePublicado: 30/03/05 13:02    Asunto: CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Pues empezamos con unas ronditas.... Brindis Brindis Brindis

Creo que el título lo dice todo... mi amigo se ha comprado las cartas nauticas de la costa occidental de Andalucía las he escaneado y las he impreso en un plotter de arquitectura con un papel del mismo gramaje que el de las cartas... entonces mi pregunta es la siguiente ¿Puedo navegar con ellas, o tengo que llevar las originales? ¿Me puede "reñir" la guardia civil si me pilla navegando con esas?

Gracias de antemano.
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darty
Corsario
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1146
Zona de Navegación: Mediterraneo, Cataluña, Garraf, Delta del Ebro

MensajePublicado: 30/03/05 13:22    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Es una pregunta interesante ante la cual no tengo respuesta legal.... pero supongo que si tienes un problema y no llevas las cartas originales alguien puede agarrarse a eso para no pagar, etc, etc,

Tampoco valen las electrónicas..... yo creo que las únicas "legales" son las editadas por los organismos autorizados.


Yo navegaría con las escaneadas..... siempre y cuando la calibración de las mismas esté más o menos asegurada. No sé si el escaner y posterior ploteo deforma la imágen y esto compromete la seguridad.

Otra consideración..... ¿No te sale más caro la impresión en un plotter de estos que las originales? Hay cartas Dina 2.... entre papel y tinta ... una pasta.... Estas impresoras de esos tamaños valen una pasta y consumen litros de tinta que no es barata precisamente....y si es HP.... juasssss

Buenos.... ronda aceptada... Brindis Brindis Brindis
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barba_roja
Pirata Pata Palo
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Registrado: 11 Feb 2005
Mensajes: 203
Zona de Navegación: Golfo de Cadiz... pero el golfo, golfo soy yo!

MensajePublicado: 30/03/05 13:29    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

La cuestion del plotter no hay problema, ya que mi hermano es arquitecto y en su estudio se llevan todo el dia lanzando planos, así que entre uno y otro se lo llevo ya montado en un archivo de CAD y ni se dan cuenta... por cierto el Plotter es HP... jajajajajaja

En cuanto a la escala no hay problemas.

Gracias por tus comentarios pero me gustaría saber si seria "legal" o no.
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cani4
Pirata Pata Palo
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Registrado: 30 Nov 2004
Mensajes: 279
Zona de Navegación: atlantico sur

MensajePublicado: 30/03/05 13:41    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

pero ¿es que hay que llevar las cartas? No eso donde lo dicen, cuando saque el p.y. me empape bastante el tema de legislacion.
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darty
Corsario
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1146
Zona de Navegación: Mediterraneo, Cataluña, Garraf, Delta del Ebro

MensajePublicado: 30/03/05 17:06    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Depende de donde navegues... Cuando sacas el certificado de navegabilidad te dice que debes llevar cartas, libro de faros, derrotero, etc para la zona de navegación... Por otro lado, si te pegas una piña contra un bajo que está señalizado y balizado... pues la Compañía de Seguros preguntará, o los de Salvamar o los "greens" del mar, o vas dormido, o borracho Borracho Borracho Borracho o Patron Patron perdio perdio...

Ahora no me preguntes donde dice que debas llevar cartas.... porque no se el articulado de memoria Brindis
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vicavihe
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 1583
Zona de Navegación: Alicante

MensajePublicado: 30/03/05 20:44    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

-Organización,,,,,,,,señores, organización....

-1º Acepto la ronda.

-2º Efectivamente la ley dice que se deben llevar las cartas de la zona por donde se esté navegando, ademas actualizadas.

-3º "SI" te pueden meter un paquete por no tenerlas abordo, claro que,,,,:
-No se si algún compañero las pedirá, normalmente cuando se aborda a un barco es:
1- Para comprobar documentación (titulo y seguro).
2- Por sospecha de contrabando (del tipo que sea).
3- Algún soplo ( que las envidias son muy numerosas).

-Derrogatorio:
--Solo se llegan a pedir en raras ocasiones cuando se está a mas de 12 millas de costa.


Espero sea aclaratorio y no motivo de discursión Cabreao Y repito Cabreao "SI ES OBLIGATORIO LLEVARLAS ABORDO Y ACTUALIZADAS"

Sorry No se Sorry
_________________
...............,
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samodia
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1022
Zona de Navegación: ALCANTARA, TAJO, ZORITA

MensajePublicado: 31/03/05 10:48    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Mandamelas pacá que te las compulso y listo.
Pos no te digo, Conque se escanean euritos y cuelas muchas veces, como para fallar un ploter, ni de coña.
Ale a navegar, si no hay nada en contra, no problem. Velero
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VALE MAS UN PORSIACA QUE CIEN PENSEQUES
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darty
Corsario
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Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 1146
Zona de Navegación: Mediterraneo, Cataluña, Garraf, Delta del Ebro

MensajePublicado: 31/03/05 10:57    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

vicavihe... te veo muy puesto.. así que puedes explicarme que es eso del derrogatorio.... Cuñaaooo Cuñaaooo

Me has dejado de piedra.. no se lo que es pero seguro que no lo llevo...
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Curtis
Pirata
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Mensajes: 172
Zona de Navegación: Desde Ayamonte hasta Baleares

MensajePublicado: 31/03/05 12:18    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Si es obligatorio o nno llevar las originales, pues la verdad ni idea, lo que se es que si pasas las cartas al ordenador y las sacas por un plotter y lo haces bien, no pierdes ni escala, ni pierdes calidad ni nada por el estilo. Y ganas que tienes las cartas bien guardadas en el ordenador por si se te rompen en alguna ocasion.

Me parece una idea estupenda eso de llevar las cartas escaneadas. Y si te las saca un arquitecto que esta harto de hacer planos, seguro que hasta salen mejor.

Unas copas porque la tecnologia no esta reñida con la navegación, por más que lo pretendan las autoridades sanitarias... Brindis
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Nostramo
Hermano de la Costa
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Registrado: 23 Nov 2004
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Zona de Navegación: Mare Nostrum-Catalunya-Garraf-Sitges

MensajePublicado: 31/03/05 12:27    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

-

- Solo una cuestion, la impresión es ¿ laser o por inyacción de tinta ?.

- En caso de ser laser no le veo problemas si estan bien ecaneadas y no pierden la escala. Pero si la impresión es por inyección de tinta, esta acostumbra ha resistir mal la humedad y se pueden degradar facilmente.

-
_________________
-
- Mi barco mi tesoro. Mi Dios la libertad. Mi ley la fuerza del viento. Mi unica patria LA MAR.
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Pencroff
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Zona de Navegación: Cantábrico

MensajePublicado: 31/03/05 13:31    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

El derrotero y el libro de faros ,¿tienen que estar en Español-(castellano)?
¿Las cartas pueden ser del SHOM, o Admiralty?
¿Por qué en vez de gastar el dinero de los contibuyentes legislando chorradas no te dejan entenderte con tu cía de seguros??
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Suspenda usted lo que está haciendo y preste atención a mis señales.
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Vigia
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MensajePublicado: 31/03/05 14:13    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

A mi, al hilo de esto hay un tema que me tiene absolutamente descolocado.

Si es obligatorio llevar las cartas de navegación oficiales, y éstas son las del IHM y creo que las Navicarte (que me corrija quien lo sepa)

¿Por qué no las venden en las náuticas? ¿Por qué te venden tantas marcas raras que además no sirven para navegar dentro de la ley?.

No sé, es como si te obligan a llevar los triángulos homologados y luego no los tuviesen en ningún, pero además en todas partes te vendieran triángulos azules, amarillos, violetas...

¿No tenéis vosotros esa sensación?
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papaventos
Pirata
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Mensajes: 144
Zona de Navegación: Rias Baixas

MensajePublicado: 01/04/05 01:54    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Estimados foristas todos, soy de los que se sientan en la última fila y casi nunca levanto la mano, porque tengo todo que aprender y nada que enseñar, pero .... como hoy, en un arrebato de locura y agüardiente de hierbas Borracho , parece que voy a atreverme, he de pedir al tabernero una ronda para todos -de mi cuenta- Brindis Brindis Brindis no sea que Panxut quiera limpiarme los pulgares, que baldee la quilla, colgarme de la letrina o pasearme por cubierta... Me parto Me parto

La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, etc... (la del tanquekk), dixit:

Artículo 12. Material náutico.

1. Las embarcaciones de recreo, deberán disponer del material náutico que se señala en la tabla siguiente, y reunir los requisitos que se indican en el apartado 2, siempre de acuerdo con la Zona de navegación que le haya sido asignada. La relación de la tabla no es limitativa, pudiendo disponerse de elementos que correspondan a Zona de navegación superiores a la suya propia.

Y en la tabla se señala, entre otros: Cartas y libros náuticos, para los buques despachados para las zonas de navegación 1, 2, 3 y 4.

Apartado 2
Requisitos para Cartas y libros naúticos: (lo entrecomillado es el literal):

"Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías y los portulanos de los puertos que utilicen.

Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que naveguen, el Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento de Radiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para las navegaciones en la Zona 1."

Salvo mejor o más fundada opinión entiendo:

Que no se establece que las cartas y libros tengan que se de una autoría concreta.
Que son obligatorios, aún cuando no existan para la zona en que se vaya a navegar documentos del IHM, luego no es posible que sean necesariamente los de dicho Instituto.
Que lo anterior no significa que no deben ser cartas, portulanos, etc., es decir, no sirven panfletos de propaganda turística.
Problema distinto es la reproducción no autorizada de libros, cartas u otros documentos protegidos por las normas de propiedad intelectual.

Y, después hay cosas que me resultan curiosas, No se No se como que tienen que llevar cartas los buques despachados para las zonas 1, 2, 3 y 4, pero el compás de puntas sólo es obligatorio los despachados para las zonas 1 y 2.

¿Alguien ha visto un Reglamento de radiocomunicaciones completo? Es un tocho más pesado y voluminoso que el Espasa. Las cuestiones relativas al servicio móvil marítimo son sólo una pequeña parte del Reglamento. Es un instrumento jurídico internacional que regula atribuciones de bandas y frecuencias, su uso, etc. Parece exagerado llevar por ejemplo todo lo relativo a los servicios fijo, de radiodifusión sonora, móvil terrestre, movil aeronaútico, etc, etc. Adoracion Adoracion

Por último, parece existir una opinión bastante extendida de que las cartas y demás documentos deben llevarse en soporte papel. Yo eso tampoco lo he visto escrito, me gustaría saber si alguien me puede decir en base a que se hace esa afirmación.

Gracias Gracias Un saludo
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Vigia
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MensajePublicado: 01/04/05 06:22    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

El formato puede ser en papel o electrónico. Pero siempre la única cartografía válida es la emitida por una entidad oficial y certificada.

Mirad este texto extraido de la web del IHM:

"La Carta Náutica Electrónica ENC
El IHM produce cartografía digital para su utilización en los Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas -ECDIS-. Estas cartas digitales se denominan ENC.

Las ENC se realizan conforme a la normativa de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la cual ha establecido su estructura contenido y formato. Esta norma se conoce como S-57.

El empleo de un sistema ECDIS abordo, junto con las ENC producidas por los Servicios Hidrográficos Oficiales está aceptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), como equivalente legal a la actual obligación de llevar,todo ello debidamente actualizado, cartas náuticas,derroteros, libros de faros, avisos a navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado, según la regla V/20 del Convenio SOLAS/SEVIMAR de 1974."

Para quien esté interesado en el tema:

http://www.armada.mde.es/ihm/
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Vigia
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Registrado: 24 Nov 2004
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Zona de Navegación: Valencia

MensajePublicado: 01/04/05 09:36    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

Y ya por fin he encontrado, como decimos en Valencia "la explicació de la falla":

La carta de navegación electrónica y el nuevo capítulo V del Solas.


CAPITAN DE NAVIO DANIEL FRANCISCO HINDRYCKX
Subjefe del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL (SHN).
Representante del SHN ante el Comité WEND (Worlwide Electronic Navigational Chart Data Base) de la OHI (ORGANIZACIÓN HIDROGRAFICA INTERNACIONAL).



Introducción
La cartografía náutica oficial de todo el mundo, hoy se apoya en su mayor parte en más de 12000 cartas, sobre soporte de papel y una porción significativamente menor en productos digitales denominados CARTA DE NAVEGACION ELECTRONICA (CNE).

Cuando nos referimos a estos como documentos náuticos oficiales, sobre los que los navegantes deben llevar sus derrotas y planificar sus travesías, simplemente estamos haciendo mención a las exigencias de la ORGANIZACIÓN MARITIMA internacional (OMI) en el marco del Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar 1974, y sus protocolos de 1978 y 1988) Capítulo V.

No sucede lo mismo con otra gran parte de la cartografía náutica digital presente en el mercado, como es el caso de los productos ofrecidos por empresas privadas que sin entrar en detalle de sus características de construcción y representación en pantalla, carecen del sustento legal como documento náutico en el marco del SOLAS Cap. V.

No es el objetivo de este articulo desconocer las bondades técnicas y comerciales de los productos no oficiales (en muchos casos de amigable proyección en pantalla, con aporte de información al navegante, que le complementan su derrota), pero si resaltar sus limitaciones en cuanto al respaldo OMI.

Quitando de la esfera de la discusión las cualidades de los productos digitales en general, tenemos instalado un problema entre los navegantes, la poca difusión de los métodos y normas de proyección de la cartográfica electrónica y los alcances y respaldo legal de estos.

Como estamos hoy: El SOLAS en su Capítulo V/19 establece que el navegante debe transportar abordo, la carta náutica oficial en papel o un SIVCE (Sistema de Información y Visualización de Carta Electrónica) conocido también por su sigla en ingles ECDIS (Electronic Chart Display Information System) que contenga las CNE (Carta de Navegación Electrónica) o ENC (Electronic Nautical Chart) oficiales producida según la norma S-57 ed. 3.1 de la OHI, que le permitan la planificación de la derrota proyectada y el monitoreo de la misma durante el viaje.

Existen además de los SIVCE otros sistemas electrónicos de navegacion que podemos llamar alternativos, que no han sido contemplados en el capítulo mencionado y por ende no cumplen con el SOLAS. Son conocidos como SCE (Sistema de Carta Electrónica) o ECS (Electronic Chart System) que proyectan las CE (Cartas Electrónicas) o EC (Electronic Chart) y por razones obvias no sustituyen a la carta náutica oficial de papel.

El tema central de esta nota es el uso muy difundido de estos productos y el desconocimiento por parte de muchos usuarios de las limitaciones y el respaldo legal que se tiene como documento de navegación en el puente de un buque.





Aspectos legales
Las enmiendas del año 2000 a las SOLAS han entrado en vigor el 1° de julio del año próximo pasado, introduciendo en el nuevo Capítulo V (SEGURIDAD DE LA NAVEGACION) sustanciales modificaciones respecto al anterior, en especial en cuanto al uso de la cartografía náutica, legalizando su representación en pantalla como equivalente a la carta náutica de papel, siempre y cuando se cumplan determinadas normas.

Este nuevo capitulo tardó muchos años en salir a la luz, prácticamente tantos como los que llevó desarrollar y normativizar la cartografía digital, debido justamente a que los estándares de esta última motivaron una parte de las reformas introducidas.

El Capítulo V antes de las enmiendas en cuestión, en su regla 20 (PUBLICACIONES NAUTICAS), establecía que a bordo del buque debían existir, todo ello debidamente actualizado, cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado.

La Regla 1 (AMBITO DE APLICACION) indicaba que salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el Capítulo V, era aplicable a todos los buques en la realización de cualquier viaje a excepción de los buques de guerra y de los que navegan por los Grandes Lagos de América del Norte. Esta situación producía dos problemas: hasta donde llegaba el alcance de la palabra "buque", y la ausencia de las palabras "publicadas oficialmente" para el caso de las publicaciones mencionadas, arrojando cierto grado de ambigüedad sobre el origen y alcances en cada caso.

El nuevo Capítulo V define el uso de la cartografía oficialmente publicada en su Regla 2, y en esa misma regla define a la palabra buque, como "cualquier buque o nave independientemente de su tamaño y propósito" (*).

La Regla 19 apartado 2.1.4 del nuevo Capítulo V, establece que entre otros aparatos y sistemas náuticos de abordo, todo buque, independientemente de su tamaño, tendra:"cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje, se podrá aceptar que un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) satisface las prescripciones relativas a la obligación de llevar cartas náuticas".

De este apartado surge como mandatorio que se debe tener a bordo cartografía náutica y esta debe ser oficial (Regla 2) y que además debe ser apropiada y actualizada (Regla 27) y producida bajo norma S-57 (Resoluciones A817(19), MSC 64(67) anexo 5, y MSC 86(70) anexo 4, de la OMI).





SIVCE/CNE
La Regla 19 remite a las resoluciones A-817 (19), MSC 64(67) Anexo 5 y MSC 86(70) Anexo 4, y define que el SIVCE/CNE es aceptado en su uso en conjunto como sustituto de las cartas náuticas prescritas en la regla 27, por cuanto presenta información seleccionada extraída de una carta náutica electrónica del sistema (CNE) y datos relativos a la situación procedente de los sensores de navegación para ayudar al navegante a planificar y monitorear la derrota.

El SIVCE no es en si sólo un reemplazo de la carta náutica oficial de papel, es un sistema de información y representación que se complementa con la CNE (base de datos normalizada en cuanto a contenido, estructura y formato), editada para que se utilice con permiso de los SH. La CNE incluye toda la información cartográfica necesaria para la seguridad náutica y puede contener la información complementaria, además de la que figura en las cartas de papel (por ejemplo derroteros).





Otros sistemas
El mayor inconveniente que tienen las SIVCE es que aún es escasa la producción disponible de CNE norma S-57. Debido a esta situación se consideró la necesidad de complementar este sistema con algún tipo de carta electrónica que reemplace estos vacíos, autorizándose el uso de las CNP como sustituto parcial. Esta es el facsímil que ya mencionamos de la carta de navegación de papel producida y distribuida por los SH.

Cuando el SIVCE es utilizada con CNP, no mantiene su condición de equivalencia con las cartas náuticas en papel. Automáticamente el sistema se transforma en un SVCP (Sistema de Visualización de Cartas por Punto) también denominado RCDS (Raster Chart Display System) y se define que cuando trabaje en esa modalidad se deberá utilizar junto con una colección adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas. Esta situación en la práctica ya ha sufrido modificaciones por parte de algunas autoridades marítimas, como es el caso de Holanda que reconoce que sus cartas Raster son sustituto de las cartas de papel cuando se utilizan en conjunción con un SIVCE.

Hoy en día existen en el mercado, además de las CNP, las CE que no son cartas de navegación desde el punto de vista OMI/OHI pese a que se usan para ello. En esta situación se encuentran las cartas producidas bajo normas particulares como las CM93 o TX 87 (CE vectorizadas, de empresas privadas) y las Digital Nautical Chart (DNC) que si bien son producidas por un SH en esta caso la National Imagery and Mapping Agency (NIMA) cuando se representan en un SIVCE no reemplazan a la carta náutica.





Resumen de las diferentes combinaciones sistémicas y cartográficas
Sin duda el panorama puede presentarse confuso, ya que hemos detallado sistemas, banco de datos, facsímiles de cartas papel, etc. Algunos cumplen normas OMI, producidos por SH y otros no, como es el caso de los privados y las DNC de la NIMA. Esto se resume en distintas combinaciones que se encuentran en el mercado y que tienden a confundir al usuario en cuanto a su resguardo legal comprendido en el SOLAS.

En la practica tenemos:

SIVCE + CNE (S-57) es equivalente a la carta de papel, cumple las regla 18 y 19 del Capítulo V del SOLAS. Las cartas son vectorizadas y solo son producidas por entes gubernamentales o bajo autorización de estos.

SIVCE + DNC (VPF) no es equivalente pese a que las cartas son oficiales y vectorizadas.

SIVCE + CE no es equivalente. Las combinaciones que podemos encontrar son cartas vectorizadas privadas como las CM93 y las TX87.

SIVCE + CNP. no es equivalente. Utilizado el sistema con cartas Raster norma BSB del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las ARCS de la OFICINA HIDROGRAFICA DEL REINO UNIDO, las del SERVICIO HIDROGRAFICO AUSTRALIANO o las cartas BSB de la NOAA, se transforma en un SVCP (Sistema de visualización de cartas por puntos) que debe ser utilizado en conjunto con la carta oficial de papel. Existe una excepción como es el caso ya mencionado de la Autoridad Marítima de Holanda.

SCE + CNE(S-57)/CE (CM93 O TX 87)/CNP (BSB del SHN, ARCS de la UKHO etc.). El SCE es un sistema que no cumple las normas de un SIVCE cualquiera sea el origen de la carta representada. No es equivalente.

Este es un detalle de como se presentan en el mercado las distintas opciones del navegante.





Conclusiones
Diferentes son las situaciones que puede enfrentar el navegante, ya sea profesional o deportivo al adquirir su cartografía digital. Como se detalló en un principio, el uso muy difundido hoy de estas facilidades y en muchos casos la poca información sobre cuales son sus limitaciones y respaldo, llevan a que el usuario tenga algún grado de confusión en cuanto a que producto se ajusta a las normas del nuevo Capítulo V del SOLAS.

Del análisis efectuado podemos concluir que:

Es muy fácil hipnotizarse con la asombrosa claridad, definición y aparente precisión en general de la cartografía digital. Su representación en pantalla transmite una gran confianza, pero no debe perderse de vista que encontraremos productos que no cumplen enteramente las normas de la OHI en cuanto a calidad cartográfica y de la OMI en cuanto a respaldo legal.

Hay todo una gama de productos cartográficos digitales y de representación e información en el mercado, pero solo la combinación SIVCE/CNE tiene respaldo del nuevo Capítulo V del SOLAS, como sustituto de la carta náutica de papel.

Los productos considerados como no sustitutos de la carta náutica de papel pueden ser utilizados como una referencia a bordo para la posición del navegante y deben complementarse con el registro y monitoreo en cartas náuticas de papel.



Sin duda estos puntos deberían clarificar un poco la situación que se ha creado a partir del nuevo Capítulo V del SOLAS ya que con ese objetivo fueron escritas.

Hoy en día se discute en el seno del Comité WEND la rápida implementacion de sistemas de distribución que pongan al alcance del navegante en el más corto plazo posible todas las CNE que este necesite para cumplir con el SOLAS.

En tanto esto no se produzca encontraremos en el mercado todas estas combinaciones que de alguna manera ayudan al navegante, pero resulta fundamental que este conozca las limitaciones y ventajas de cada caso.
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darty
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MensajePublicado: 01/04/05 11:12    Asunto: : CUESTION SOBRE CARTAS NAUTICAS Responder citando

La pregunta ahora es

¿Las cartas de papel válidas entonces son:
- Las oficiales del pais donde se navega (España, Marruecos, USA, etc)
- Las del Almirantazgo

y se acabó lo que se daba?
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