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Sobre la lista 6ª y las regatas
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Autor Mensaje
Nelson
Pirata Pata Palo
Pirata Pata Palo


Registrado: 24 Nov 2004
Mensajes: 313
Zona de Navegación: Garraf - Barcelona

MensajePublicado: 25/03/06 12:41    Asunto: Re: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

CONTRA escribió:




ii) De salir a navegar, llevado por una persona diferente de quien lo alquila y firma ese contrato, debe patronearlo un PROFESIONAL (aunque sea para ir a repostar).



1. Barco lista 6ª exento del impuesto de matriculación: el armador necesita un PROFESIONAL para que lo lleve de su amarre a la gasolinera.
2. Barco lista 6ª con impuesto de matriculación pagado: su armador ya puede llevarlo a la gasolinera (el pago del impuesto eleva sus conocimientos a la categoria del PROFESIONAL)
3. Barco de lista 6ª con más de 4 años, exento del impuesto de matriculación: el armador puede llevarlo a la gasolinera (en 4 años, el barco ya sabe ir solo).

Esta claro, no???? Verde Verde Verde
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Nostramo
Hermano de la Costa
Hermano de la Costa


Registrado: 23 Nov 2004
Mensajes: 2477
Zona de Navegación: Mare Nostrum-Catalunya-Garraf-Sitges

MensajePublicado: 25/03/06 12:42    Asunto: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

-


- En primer lugar recordar a todos que este es un foro abierto en el que entra mucha gente, en este momento hay 21 personas conectadas, 10 registradas, 10 no registradas y una oculta. Pero en ocsiones estas cifras son mucho mas elevadas.

- Con este quiero decir que hay temas particulares y muy delicados, como parece que es el tuyo "fuerza4" que quizas es mejor no airear demasiado, piensa que para muchos puedes ser un desconocido, pero con los datos que has dado indirectamente alguien te puede haber indentificado, y por supuesto que si se conecta el inspector o alguien relacionado con tu caso seguro que ya te tienen identificado, y estudiaran las respuestas que recibas y todo lo que digas y se prepararan para responderlas.

- Ademas con la manera de exponer el tema y plantear las preguntas pareces estar diciendo, he hecho un chanchullo para no pagar los impuestos (dando como excusa que no soy el unico somos muchos), me lo he montado muy bien y no me pueden pillar, pero lo han hecho y quiero una solución para escapar.

- Una vez hablando con un cofrade conocido, me decía que conocía gente que se conectaba en la taberna y hasta algunos que estaban registrados que eran miembros de la GC y Hacienda, el trabaja en la administración y tiene contactos al respecto y que no entendía como algunos se atrevian a tratar determinados temas en el foro. Era la opinión de este cofrade pero creo que hay que tenerla en cuenta.

- Lo dicho si has tomado la decisión de poner tu barco en lista 6ª, es una opción y para mi opinión tienes todo tu derecho a tomarla, pero por favor no insistais en decir, y menos publicamente, me lo he montado muy bien y a mi no me pueden pillar, me persiguen de manera ilegal para pillarme en mi trampa. Creo que es mejor sería dejar el tema y correr un tupido velo al respecto.

- Brindis Brindis Brindis
_________________
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- Mi barco mi tesoro. Mi Dios la libertad. Mi ley la fuerza del viento. Mi unica patria LA MAR.
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fuerza4
Grumete Pirata
Grumete Pirata


Registrado: 23 Mar 2006
Mensajes: 9

MensajePublicado: 25/03/06 21:11    Asunto: Responder citando

Nostramo, aunque te haya dado esta impresión, este no es mi caso, mi barco lo he usado siempre para alquiler, de ahí mi indignación, lo que ocurre es que alquilar el barco para regatas no siempre es sencillo y acompañar a veces a la persona que lo alquila es casi una obligación por tu bien y por el suyo.
En el caso de que hubiera intentado defraudar aceptaria que me han pillado y no me quedaria otra opcion, pero lo que intento dar a conocer es que empresas que realmente se dedican al alquiler, están siendo perseguidas aduciendo unas excusas un poco extrañas.
De todas formas, gracias por el consejo, aunque creo que lo que he dicho no induce que esté intentando defraudar a nadie, comunicaré al moderador que elimine mis intervenciones; a ver si además de lo que ya me ocurre, voy a tener problemas por una tontería, ya que en principio abrí este tema para saber si podía alquilar mi barco para una regata y se ha ido desviando el tema.

Muchas gracias y hasta luego.
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iñigo
Hermano de la Costa
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Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 2401
Zona de Navegación: Pantano de El Atazar (Madrid)

MensajePublicado: 26/03/06 14:58    Asunto: Re: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

TBO escribió:
¿Alguien puede decirme en qué norma se dice que un barco no se puede alquilar al propietario de la sociedad propietaria del barco?. A ver, una cosa es que esa operación sea considerada cmo una operación vinculada, y por lo tanto sujeta a los precios de mercado (que en el caso del chárter tampoco es tan complicado obtenerlos), pero en ningún sitio se dice que un propietario de una empresa (me da igual que sea de alquiler de barcos como de trata de blancas o negras o de lo que sea) no pueda ser cliente de su propia empresa. Y si estoy equivocado, por favor, decidme que norma especifica dicho punto, porque que yo sepa, no existe.

Ahí está realmente el agujero que tiene Hacienda, y por lo que se acosa a los barcos de lista 6ª, como única solución para atajar el problema. En mi opinión, no se trata de una cuestión de justicia impositiva o no, sino de métodos, más propios de Al Capone utilizados por parte de un organismo público como es la AEAT. Y es que en mi modesta opinión, el fin no justifica los medios. Quizás sea el sistema el que esté equivocado y el que haya que modificar.

Un saludo.



Hola TBO:

Ninguna norma impide que una embarcación sea alquilada a personas vinculadas. Sin embargo, si lo haces, perderás la exención en el Impuesto de matriculación. Así, si lees el artículo 66 de la Ley 38/1992, en su punto f, indica:


" f. Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos."

y, si lees el punto c del mismo artículo, regulador de la exención en alquileres de vehículos:

"c. Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."


Por lo que, en caso de alquilar el vehículo o la embarcación a personas vinculadas, o durante un periodo de más de 3 meses en 12 meses a la misma persona, aunque no esté vinculada, se perderá la exención.


Un saludo,
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Iñigo

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"Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos"

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TBO
Corsario
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Registrado: 25 Nov 2004
Mensajes: 1863
Zona de Navegación: Port Olimpic

MensajePublicado: 26/03/06 21:35    Asunto: Re: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

iñigo escribió:
TBO escribió:
¿Alguien puede decirme en qué norma se dice que un barco no se puede alquilar al propietario de la sociedad propietaria del barco?. A ver, una cosa es que esa operación sea considerada cmo una operación vinculada, y por lo tanto sujeta a los precios de mercado (que en el caso del chárter tampoco es tan complicado obtenerlos), pero en ningún sitio se dice que un propietario de una empresa (me da igual que sea de alquiler de barcos como de trata de blancas o negras o de lo que sea) no pueda ser cliente de su propia empresa. Y si estoy equivocado, por favor, decidme que norma especifica dicho punto, porque que yo sepa, no existe.

Ahí está realmente el agujero que tiene Hacienda, y por lo que se acosa a los barcos de lista 6ª, como única solución para atajar el problema. En mi opinión, no se trata de una cuestión de justicia impositiva o no, sino de métodos, más propios de Al Capone utilizados por parte de un organismo público como es la AEAT. Y es que en mi modesta opinión, el fin no justifica los medios. Quizás sea el sistema el que esté equivocado y el que haya que modificar.

Un saludo.



Hola TBO:

Ninguna norma impide que una embarcación sea alquilada a personas vinculadas. Sin embargo, si lo haces, perderás la exención en el Impuesto de matriculación. Así, si lees el artículo 66 de la Ley 38/1992, en su punto f, indica:


" f. Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos."

y, si lees el punto c del mismo artículo, regulador de la exención en alquileres de vehículos:

"c. Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."


Por lo que, en caso de alquilar el vehículo o la embarcación a personas vinculadas, o durante un periodo de más de 3 meses en 12 meses a la misma persona, aunque no esté vinculada, se perderá la exención.


Un saludo,


Hola Iñigo,

$Efectivamente según el Art. 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

"A estos efectos, se presumirá que existe vinculación:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho Impuesto.

b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive."

Yo no encuentro que ahí esté incluido el propietario de una empresa de chárter, ¿no?.

Un saludo.
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¿Has visto los anuncios que hay hoy en la barra de la izquierda, en el Guguel?. Pínchalos ahora, que son una pasada.
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iñigo
Hermano de la Costa
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Registrado: 22 Nov 2004
Mensajes: 2401
Zona de Navegación: Pantano de El Atazar (Madrid)

MensajePublicado: 26/03/06 22:59    Asunto: Re: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

TBO escribió:
Hola Iñigo,

$Efectivamente según el Art. 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

"A estos efectos, se presumirá que existe vinculación:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho Impuesto.

b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive."

Yo no encuentro que ahí esté incluido el propietario de una empresa de chárter, ¿no?.

Un saludo.


Una empresa de charter puede ser: sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta (empresario individual, Sociedad Civil, etc.) o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (Sociedad Anónima, Limitada, etc.). En el primero de los casos, el propio artículo 79 de la Ley del IVA te indica cuando existe vinculación, puntos b) y c), y, en caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el punto a) te remite a las "normas reguladoras de dicho impuesto". Pues bien, el artículo 16 de la Ley 43/1995,del Impuesto sobre Sociedades, en su punto 2, expone:


"2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una sociedad y sus socios.

b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.

c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.

d) Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo.

e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo.

f) Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo.

g) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación a estos efectos las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo.

h) Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.

i) Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.

j) Una sociedad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una sociedad residente en el extranjero y sus establecimientos permanentes en territorio español.

l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

m) Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100 o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado.

A efectos del presente apartado se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el contemplado en la sección 1.ª del capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre."


Un saludo,
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De la Rocha
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Registrado: 20 Abr 2005
Mensajes: 491
Zona de Navegación: Alicante

MensajePublicado: 27/03/06 00:19    Asunto: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

Hola a todos, yo he salido con un Dufour 34 de lista 6ª, y lo unico que nos hizo constar el propietario del charter, era que en el seguro del barco, el incluia que se participaba en regatas, para cubrirse ante cualquier incidencia, aparte de eso, tu le decias en que regata ibas a participar e incluso te aconsejaban, no veo yo, porque no se puede hacer, eso si, ya os digo que nos hizo hincapie en lo del seguro.

Birras para todos Brindis Brindis Brindis
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-¡Oroquieta!, ¿Tiene usted alguna preferencia?
-¿Perdón, mi Comandante?
-Digo,¿que donde prefiere que nos escabechen?
(A.P.R.-Cabo Trafalgar-)
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CONTRA
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Registrado: 24 Mar 2006
Mensajes: 24

MensajePublicado: 27/03/06 14:37    Asunto: re: Sobre la lista 6ª y las regatas Responder citando

Iñigo,

Gracias, muchas gracias por tus intervenciones Adoracion

Recibir información de este modo, da gran gusto.

Brindemos por ello Brindis
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TATATOA
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Registrado: 04 Mar 2005
Mensajes: 597
Zona de Navegación: BARCELONA-MARESME-BALEARES

MensajePublicado: 27/03/06 14:50    Asunto: Responder citando

Brindis Brindis Brindis
Yo tengo un velero en "TONTA 6ª", pero de verdad no solo es por los impuestos que dicen que te puedes lleag a ahorrar, sino por que en el fondo durante unos 6 meses al año, ME AYUDA A PAGAR EL BARCO, y verdaderamente si vierais como queda, despues de la temporada, y el mantenimiento, reparaciones y etc. etc. os puedo asegurar que no es tan rentable los impuestos aue "te ahorras".

Si quereis despues explico los que "pagamos", hacemos cuentas?

Creo que como yo, en muchos casos no es los impuestos que te ahorras, sino el dinerito que consigues y que te ayuda a pagar el barco, despues al cabo de unos años, si se puede, te retiras y puedes disfrutar de tu velero.

Venga, que no decaiga, ron para todos que estoy contento ...... Brindis Brindis
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